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Regular el aborto por casos de violación podría durar más de 8 meses

Regular el aborto por casos de violación podría durar más de 8 meses
Archivo El Telégrafo
02 de mayo de 2021 - 17:08 - Redacción Web

El pasado miércoles 28 de abril de 2021, la Corte Constitucional (CC) resolvió despenalizar el aborto en casos de violación en el Ecuador.

La entidad dio un plazo máximo de dos meses a la Defensoría del Pueblo para preparar un proyecto de reforma que deberá ser enviado a la Asamblea, que a su vez, tendrá otros seis meses para debatir el proyecto legal que norme la terminación voluntaria del embarazo en estos casos.

Según los plazos, todo debería quedar listo hasta diciembre de 2021, pero el trámite puede demorar más, pues la Corte no establece un tiempo límite para que la Asamblea apruebe el proyecto, sino solo para que lo discuta. Esto significa que el acceso al aborto en casos de violación recién se logrará cuando esté en vigencia esta ley.

Sin embargo, La Corte Constitucional dejó claro que desde la publicación de la sentencia en el Registro Oficial no se podrá procesar penalmente a ninguna mujer por terminar voluntariamente su embarazo después de una violación.

“La presente decisión tendrá efectos desde su publicación en el Registro Oficial. La falta de regulación no podrá ser pretexto para incumplir esta sentencia ni para sancionar a mujeres o médicos que interrumpan voluntariamente un embarazo producto de una violación sexual”, consta en el documento oficial.

Las modificaciones deberán darse en torno a la declaración de inconstitucionalidad de la frase: “si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”, contenida en el artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), donde se trata acerca del aborto no punible en casos de violación.

Frente a este artículo, la Corte alegó que en todos los casos se trata de niñas, adolescentes y mujeres que quedan embarazadas como resultado de una violación, por lo que “la discapacidad mental no constituye una justificación constitucionalmente válida ni un criterio objetivo para distinguir entre ellas”.

Con base en esto, en el estatuto se deberá añadir que “en ningún caso se podrá penalizar la interrupción voluntaria del embarazo por el hecho de que no exista una sentencia condenatoria por el delito de violación”.

Una vez que el proyecto sea discutido en la Comisión de Justicia de la Asamblea y que sea aprobado por el Pleno, el documento pasará al Ejecutivo, quien podrá ejercer su capacidad de veto.

Sobre este tema, el presidente electo, Guillermo Lasso, ya ha anticipado, mediante un comunicado oficial, que respeta la decisión de la Corte.

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