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Gobierno Nacional emite decreto de tenencia y porte de armas de uso civil

Gobierno Nacional emite decreto de tenencia y porte de armas de uso civil
Foto: Web
01 de abril de 2023 - 23:17 - Redacción Web

Mediante la firma del Decreto Ejecutivo 707, el presidente Guillermo Lasso realizó modificaciones al Reglamento que regula la tenencia y porte de armas. Esto, tras anunciar en cadena nacional este sábado, 01 de abril de 2023, que los civiles también podrían usarlas para defensa personal. 

En ese sentido, el documento establece que los ciudadanos podrán acceder a un arma únicamente si cumplen los requisitos previamente establecidos en la norma. Los cuales son: 

  • Tener al menos 25 años de edad
  • Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública 
  • Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional
  • No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito 
  • No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar 
  • Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública. 
  • Los demás que establezca el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

No obstante, no todas las armas estarán a disposición. El decreto aclara que varias serán de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas como: 

  • Pistolas superiores a calibre 9mm;
  • Fusiles y armas automáticas, sin importar calibres
  • Los tanques de guerra, cañones, morteros, obuses y misiles de tierra, mar y aire en todos los calibres
  • Lanzacohetes, lanzagranadas, bazucas en todos sus calibres
  • Granadas de mano, bombas de aviación, granadas de fragmentación, torpedos, proyectiles y minas
  • Granadas de iluminación fumígenas, perforantes o de instrucción
  • Armas que lleven dispositivos tipo militar como miras infrarrojas y lacéricas; o accesorios como lanzagranadas o silenciadores;

La cantidad de armas que puede tener una persona también se ha modificado. La normativa que estaba vigente hasta hoy establecía un máximo de 2. Ahora, se podrá incrementar su requerimiento de acuerdo a la necesidad previamente justificada. 

Con respecto a la prohibición de uso y fabricación de armas artesanales, estas estarán únicamente autorizadas para actividades de caza y/o supervivencia de pueblos y nacionalidades. Por lo que se usarán solamente en territorio ancestral.

Los permisos para porte o tenencia de armas de fuego para personas naturales y jurídicas tendrán una validez de dos y cinco años respectivamente; y para su renovación deberá cumplir nuevamente con los requisitos ya establecidos. 

No se conferirá permiso para portar armas de fuego a: interdictos; dementes aunque no estén bajo interdicción; fallidos, mientras no hayan sido rehabilitados; a quienes carecen de domicilio en el Ecuador; a quienes se encuentren inmersos en delitos contra la inviolabilidad de la vida; contra la integridad personal; violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; contra la libertad personal; contra la integridad sexual y reproductiva; contra el derecho a la propiedad; contra la producción o tráfico ilícito de drogas, entre otros.

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