Ecuador / Miércoles, 17 Septiembre 2025

El Ejecutivo entregó documentación de la terna para reemplazar al vocal de la Judicatura

Archivo / EL TELÉGRAFO
La designación se realiza en cumplimiento del artículo 179 de la Constitución.

El presidente de la República, Lenín Moreno, anunció que entregó la documentación sobre la terna para reemplazar a Jorge Aurelio Moreno Yanes, vocal del Consejo de la Judicatura (CJ).  Así lo informó el Primer Mandatario a través de su cuenta de Twitter.

El documento que expone la terna, se presentó a través del oficio N° T.59-SGJ-20-0344, del 27 de noviembre de 2020, dirigido a Sofía Almeida, presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs).

El 16 de noviembre último, el CJ informó que Jorge Aurelio Moreno, a través de un memorando dirigido al Pleno, presentó su renuncia irrevocable al cargo de vocal de la institución.

La decisión fue debido a motivos de salud y familiares, que le impidieron continuar ejerciendo el cargo para el cual fue designado por el Cpccs.

El artículo 179 de la Constitución señala que el CJ se integrará por cinco delegados y sus respectivos suplentes. Ellos serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), cuyo representante lo presidirá; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional.

Los delegados mencionados en el inciso anterior serán elegidos por el Cpccs, a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana.

Según la Carta Magna, el procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Cpccs. Además, los miembros del CJ, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años.

En esa línea, la terna que presentó el Ejecutivo está conformada por los siguientes candidatos:
1. Xavier Alberto Muñoz Intriago
2. Narda Solanda Goyes Quelal
3. Fausto Andrés Segovia Salcedo.

Con ello, el Cpccs podrá seguir con la respectiva fase de impugnación y posterior designación de la nueva autoridad. (I)