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Conductor que habría ocasionado accidente en Guayllabamba es procesado por presunta muerte culposa

El delito de muerte culposa está tipificado en el artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal.
El delito de muerte culposa está tipificado en el artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal.
Foto: Fiscalía General del Estado
29 de mayo de 2023 - 17:24 - Redacción Web

Alexander S., el conductor del camión que habría ocasionado un accidente en Guayllabamba el pasado 27 de mayo, es procesado por presunta muerte culposa. Actualmente, el hombre se encuentra en prisión preventiva por el hecho.

La Fiscalía General del Estado detalló que, debido a la magnitud del accidente, el Fiscal del caso consideró que existe una alta probabilidad de que Alexander S. pretenda huir en su afán de evadir responsabilidades. Por ello, solicitó al Juez la prisión preventiva.

¿Qué es 'muerte culposa' y cuál es la pena?

El delito de muerte culposa está tipificado en el artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que señala: “La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad”.

No obstante, el abogado Daniel Andrés Pérez explica que, en este caso, la muerte culposa se refiere a los accidentes de tránsito que tengan resultado de muerte y que esta haya sido provocada por acciones culposas; es decir, imprudencia, impericia, negligencia e irrespeto a las leyes de tránsito o malas condiciones del vehículo.  

El experto señala que este es el segundo delito más grave en materia de tránsito, por lo que la sanción puede llegar a una pena privativa de libertad de 3 a 5 años, al cumplirse los siguientes agravantes:

  1. Exceso de velocidad.
  2. Conocimiento de malas condiciones mecánicas del vehículo.
  3. Llantas lisas y desgastadas.
  4. Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones físicas de la o el conductor.
  5. Inobservancia de las leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades de tránsito.

Agrega que en tránsito “todos los delitos son culposos. Aquí no hay dolo, que es la voluntad de cometer un acto ilícito o la voluntad de hacer daño. Aquí no existe esa voluntad porque es un accidente y por lo mismo se entiende como culpa”.

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