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Asamblea Nacional retira de la Ley de Violencia Digital dos artículos sobre divulgación de datos
El asambleísta José Serrano planteó una modificación a las reformas del Código Orgánico Integral Penal (COIP) para Prevenir y Combatir la Violencia Sexual Digital y Fortalecer la Lucha contra los Delitos Informáticos, durante la sesión virtual efectuada la mañana de este lunes 10 de mayo de 2021 en la Asamblea Nacional.
Con 90 votos, el #PlenoVirtual ratifica la aprobación del proyecto de #LeyViolenciaDigital, que fortalece la lucha contra el acoso y la violencia sexual por medios digitales y protege a niños, niñas, adolescentes y mujeres. pic.twitter.com/e8I6DJVYvN
— Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) May 10, 2021
El legislador propuso retirar del proyecto a las reformas en los artículos 178 y 178.1, que se referían a las sanciones por la divulgación de la información privada. Ello porque en el artículo 471 del COIP se regula la difusión de información pública vinculada con hechos de corrupción.
“El afán de la ley es proteger a las mujeres, niñas, niños, adolescentes, a las personas con discapacidad, frente a esta lacerante situación que estamos atravesando en las redes sociales sobre la violencia sexual digital, acoso, hostigamiento y otros delitos”, declaró.
Retiramos el Art. 178 de la Lay Contra Violencia Sexual Digital, a fin de evitar cualquier duda sobre su objetivo, garantizar los derechos de los más vulnerables.
— José Serrano Salgado (@ppsesa) May 10, 2021
Varias víctimas de estos delitos, con decisión, alzaron su voz y hoy fueron escuchadas.
Por ellas y por todas #EsLey pic.twitter.com/6FNraZoi73
Serrano recalcó que de esta forma se evitarán dudas sobre el proyecto de reformas, el cual aseguró se trabajó de manera técnica para proteger los derechos de los más vulnerables. “Varias víctimas de estos delitos alzaron su voz y hoy fueron escuchadas”, agregó.
El Legislativo apoyó la moción de Serrano, con 90 votos afirmativos. La esencia del proyecto de ley es combatir la ciberdelincuencia para evitar la clandestinidad de los agresores. La persona que filme, produzca o transmita contenido sexual de niñas, niños o adolescentes recibirá una pena de 13 a 16 años de prisión. (I)