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Calendario de feriados 2015

Un total de ocho feriados nacionales tendrá Ecuador en 2015. Estos fueron regulados por el presidente de la República, Rafael Correa, mediante Decreto Ejecutivo No. 1162 suscrito en mayo de 2012, recuerda el Ministerio de Turismo en un comunicado.

1.- Año Nuevo, que va del jueves 1 al domingo 4 de enero. Este incluye un puente vacacional, viernes 2 de enero.

2.- Carnaval, que iniciará el sábado 14 de febrero y terminará el martes 17 de febrero.

3.- Viernes de Semana Santa, 3 de abril.

  4.- Viernes 1 de Mayo que corresponde al Día Internacional del Trabajo.

5.-  Lunes 10 de Agosto, que se rememora el Primer Grito de la Independencia.

6.- 9 de Octubre que corresponde a la Independencia de Guayaquil.

7.- Lunes 2 y martes 3 de noviembre, que se recuerda el Día de Difuntos y la Independencia de Cuenca.

8.- Viernes 25 de diciembre por Navidad.

El 24 de Mayo, que se conmemora la Batalla de Pichincha, también es una fecha que forma parte del calendario de feriados, pero en este año su conmemoración será el domingo 24, por lo cual no se contabiliza como un feriado de descanso.

 De esta manera, en 2015 el calendario tendrá tres feriados de cuatro días incluidos fines de semana: Año Nuevo; Carnaval; y, 2 y 3 de noviembre y cinco de tres días, contabilizados igualmente con los fines de semana.

De los ocho feriados nacionales, los correspondientes a Año Nuevo y Carnaval, se recuperarán sus jornadas laborales de la siguiente manera: el 10 de enero por el 2 de enero declarado puente vacacional; y el 21 y 28 de febrero por el 16 y 17 de febrero (Carnaval), de acuerdo con lo que señala el artículo 3 del Decreto. El resto de feriados son días de descanso y sus jornadas laborales no son recuperables.

El mencionado Decreto sistematiza los días de descanso, con el propósito de que los ecuatorianos conozcan primero Ecuador; así como también para fomentar el turismo como una de las principales actividades dinamizadoras de la economía ecuatoriana.

El calendario rige obligatoriamente para los trabajadores y servidores públicos del país, mientras que "el sector privado podrá acogerse a estos descansos, según lo determine", pues así lo establece el artículo 4 del documento emitido por el Ejecutivo.

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