Libertad y responsabilidad
Suele cometerse el error conceptual de pensar que únicamente el Estado puede violar el derecho a la libertad de expresión cuando, en realidad, otros actores de la sociedad (en particular, los medios de comunicación social) también pueden violarlo. Así, es posible que los medios de comunicación social representen pocas voces, ofrezcan pobres argumentos y tergiversen la realidad; no es inusual que los medios de comunicación social de este país actúen de manera irresponsable en su ejercicio de su libertad de expresarse. Convengamos, como principio, que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y que tiene límites y consecuencias: la censura previa en los casos de espectáculos públicos cuando corresponda para proteger a niños y adolescentes y la sanción de responsabilidades ulteriores para la protección del respeto a los derechos o la reputación de los demás y para proteger la seguridad nacional, el orden público y la salud y moral públicas. Convengamos, de manera definitiva, que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión comporta una enorme cuota de responsabilidad.
“La libertad de expresión no es un derecho absoluto, tiene límites y consecuencias”
Para defender el derecho a la libertad de expresión los primeros llamados a actuar de manera responsable son los medios de comunicación social. Una manera de mostrar su interés de hacerlo sería la publicación en Internet de su Código de Ética, para que los televidentes, radioescuchas y lectores tengamos la posibilidad de contrastar sus actos con el estándar ético que ellos mismos se han propuesto cumplir. Otra manera, acaso más compleja, sería la creación de un Consejo de Ética de los Medios de Comunicación, a la usanza del que existe en Chile (uno de los países de América latina que mejor califica –después de Costa Rica y Uruguay- en la clasificación mundial de libertad de prensa de Reporteros sin Fronteras) que funciona como “un órgano de autorregulación en materia de ética informativa”. Este órgano se compone de nueve miembros, los que a iniciativa de cualquier persona, pueden ejercer una “labor preventiva”, que consiste en “entregar orientaciones de carácter general a los medios de comunicación” y una “labor resolutiva”, que consiste en conocer una denuncia fundada y emitir una resolución sobre la misma, la que podrá ser “absolutoria o de representación. Dicha representación consistirá en una amonestación”, la que se “comunicará oficialmente a las partes involucradas y a las asociaciones afiliadas para ser difundido entre sus miembros”. Si la falta a la ética es grave, el consejo puede resolver “entregar directamente la resolución a los medios de comunicación, una vez ejecutoriado el fallo” y “ordenar que la resolución sea publicada o transmitida en el medio sancionado, ya sea en forma completa o extractada”. Este escenario es más complejo que publicar en Internet un Código de Ética (¿cuántos medios de comunicación en este país tienen un Código de Ética?) pero si los medios de comunicación social tienen la voluntad de actuar de manera responsable y de pasar del verso de la autorregulación a prácticas concretas, deberían hacerlo. Porque, de veras, mucho verso de la libertad y poca práctica de la responsabilidad no es buena cosa.