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Juez falló a favor de menor con síndrome de Down

Juez falló a favor de menor con síndrome de Down
02 de marzo de 2013 - 00:00

En la Unidad Judicial No. 1 de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil se realizó el pasado jueves la audiencia por la acción de protección para Sebastián F., un niño de tres años que padece de síndrome de Down y a quien no se le permitió la afiliación a seguros que ofrecen planes de salud prepagada.            

El juez que tramitó la causa dictó el fallo a favor del menor cerca de las 18:00 y dispuso que las compañías demandadas, Sistema de Medicina Prepagada del Ecuador Sociedad Anónima (Salud S.A.) y Ecuasanitas S.A. firmaran el contrato sin restricciones ni discriminación en el plan que escogiera el padre. Además, que dejaran sin efecto cualquier política empresarial que implicara un trato discriminatorio.

En el proceso, Xavier Feraud Chávez, padre del infante, estuvo en compañía de varios representantes de la delegación del Guayas de la Defensoría Pública del Ecuador (DPE) y de Xavier Torres, vicepresidente del Consejo Nacional sobre Discapacidades (Conadis), mientras que del lado demandado solo asistió e intervino la abogada de Salud.

Ramiro Rivadeneira, defensor del pueblo, señaló que la negación de las empresas aseguradoras vulneró  derechos del menor, como los de la igualdad y la no discriminación, ambos garantizados en los artículos 11, numeral 2 y 66, numeral 4 de la Constitución. “De acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD), ningún contrato podrá tener cláusula de exclusión. El motivo del rechazo, del trato diferente fue por padecer síndrome de Down. Eso implicó que no accediera al seguro, pero al ser discapacitado y además un infante es doblemente vulnerable y debería tener trato prioritario”, expresó Rivadeneira.

El artículo 25, en el que se basó gran parte de la defensa del matrimonio Feraud - Landucci, progenitores de Sebastián, y del vicepresidente del Conadis, se refiere  exactamente a los seguros de vida, salud y medicina prepagada.

“Se prohíbe negarse a celebrar un contrato con las características celebradas o a prestar dichos servicios, proporcionarlos con menor calidad o incrementar valores regulares de los mismos estando sujetos a sanciones por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Este Diario trató de consultar con las compañías implicadas, sin embargo,  Ecuasanitas S.A dijo que este medio debía realizar un oficio dirigido al gerente general solicitando una entrevista; mientras que  Salud S.A insistió en ubicar al gerente, quien podía dar más detalles del incidente, pero miembros de atención al cliente se limitaron a decir que él estaba en una reunión.

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