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Código de Salud incluye un trato integral para las personas con cáncer

Las familias de los pacientes con cáncer destinan hasta el 16% de sus ingresos únicamente en pasajes para llegar a los centros de tratamiento.
Las familias de los pacientes con cáncer destinan hasta el 16% de sus ingresos únicamente en pasajes para llegar a los centros de tratamiento.
Foto: William Orellana / EL TELÉGRAFO
11 de enero de 2019 - 00:00 - Redacción Sociedad

Un tratamiento integral del cáncer, con énfasis en su prevención oportuna, es lo que plantea el Código Orgánico de la Salud (COS), que cuenta con un capítulo completo para abordar la problemática de esta patología en el país.

El artículo 219 del documento, que espera la aprobación de la Asamblea Nacional, sugiere que el Ministerio de Salud Pública (MSP) coordine trabajos con la red especializada de atención integral oncológica para capacitar a los profesionales sanitarios que presten servicios en el primer nivel. 

Para el oncólogo clínico Luis Unda, ese aspecto es vital, pues los médicos recién egresados requieren herramientas necesarias para trabajar en prevención.

“Ellos son los que hacen el seguimiento de la población de riesgo con controles rutinarios. Así es posible diagnosticar de manera temprana la enfermedad, incluso, darle una posible curación para evitar lo que ocurre hoy. A veces llegan con patologías incurables y solo se les puede dar tratamientos paliativos”.

Unda recomienda la extensión de la capacitación a los médicos de posgrado para que eduquen a la población en el cambio de hábitos de alimentación y el ejercicio físico.

“Hay factores intrínsecos ambientales que, lamentablemente, favorecen el desarrollo del cáncer que, en varios tipos, es prevenible. Hacia eso hay que apuntar”.

Según el documento, el MSP determinará los tipos de afecciones que requieren una atención prioritaria de todo el sistema.

El artículo 216 reza que las personas que viven con cáncer y presenten disminución temporal de alguna de sus capacidades físicas, sensoriales o intelectuales serán consideradas con condición discapacitante y deben acceder a los beneficios de la Ley de Discapacidades.

Esto se aplica a los cuidadores de menores y adultos mayores oncológicos. (I)  

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