Ecuador, 11 de Mayo de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Comparte

Punto de vista

Buen Vivir y el Código Ingenios desde la mirada de un constitucionalista

Buen Vivir y el Código Ingenios desde la mirada de un constitucionalista
07 de mayo de 2016 - 00:00 - Marco Navas Alvear. Jurista y politólogo. Profesor universitario

Como constitucionalista me interesa reflexionar sobre la importancia de la propuesta de Código de Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación (Código INGENIOS, en adelante) vista desde las bases de nuestro orden constitucional.

Para comenzar hay que recordar que en la Constitución de la República del Ecuador de 2008 (CRE en adelante) se cristalizan una suma de demandas por un cambio profundo del Estado y de la sociedad ecuatoriana. Se instaura en ese sentido, un modelo de Estado democrático, que es participativo, social, plurinacional, intercultural y laico. Un Estado orientado hacia la justicia, cuya acción por tanto, se dirige no solo a respetar sino también a realizar activamente los derechos de las personas. Esta definición compleja de Estado se halla en el artículo 1 de nuestra Carta Fundamental. No obstante, para entenderla a profundidad tenemos que asociarla necesariamente a un principio que es vertebral para la vida social y que está constitucionalizado como el Buen Vivir (BV).

El Buen Vivir define la manera en cómo se impulsará el desarrollo (de los seres humanos en sociedad en armonía con el entorno natural) expresado en la realización de los distintos derechos, incluidos los de la naturaleza y los mismos derechos del buen vivir (DBV). Los DBV abarcan una serie de enunciados sobre aspectos económicos, sociales, culturales, claves para la construcción de una sociedad democrática. Como parte de estos DBV, se reconocen varios derechos específicos en los campos de la comunicación, la cultura y la ciencia, entre ellos, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TIC), el desarrollo de la identidad cultural, el acceso y la creación del conocimiento mediante el despliegue de capacidades creativas, participando del espacio público (Arts. 16 al 26 CRE). Estos derechos se complementan con otros, como el derecho colectivo de los Pueblos Indígenas a mantener sus tradiciones, prácticas de manejo de la biodiversidad y desarrollar sus conocimientos colectivos (Art. 57 CRE); también con derechos de carácter personal que como aquel que protege la integridad y que incluye la prohibición del uso de material genético; o con el derecho a la propiedad y en particular el reconocimiento de la propiedad intelectual con las limitaciones que establecen otras normas constitucionales (Arts. 66, 322 y 402 CRE).

No existen dudas que la actual Constitución ecuatoriana es, en los sentidos referidos, no solo una de las más avanzadas del mundo e innovadora, sino que es emancipadora en cuanto firmemente busca superar lógicas históricas de injusticia y exclusión, que han inhibido el despliegue de los potenciales humanos construidos por la sociedad a lo largo del tiempo.

El Buen Vivir como se dijo, es en primer lugar, un gran principio que entiende la vida humana en su integralidad y que busca armonizar los dos entornos fundamentales en los que ella acontece que son, el de la naturaleza y el de las relaciones sociales construidas a partir de prácticas culturales inscritas en un tiempo-espacio histórico. Hoy las culturas que convivimos en el Ecuador nos hallamos altamente influenciadas por los usos y desarrollos de la tecnología. Desde sus raíces griegas, el término tecnología comporta dos elementos que convergen, una techne, que refiere a como la acción humana creativa transforma la realidad, y un logos concerniente a la lógica con la cual esa acción es comprendida, valorada y utilizada.

Vivimos una era en la que las TIC y los entornos virtuales que ellas viabilizan forman parte central de nuestra cotidianeidad. Hablamos con frecuencia desde hace algo más de 20 años de una sociedad donde la información y el conocimiento son sus recursos centrales, por ser intensivamente desarrollados y utilizados, no solo para tornar más eficiente la producción, sino para expandir el patrimonio cultural humano; aunque esto en el marco de una economía global no se desarrolle necesariamente de manera justa y equitativa, sino que plantee nuevas brechas y asimetrías entre sociedades y al interior de ellas, y proyecte nuevas formas de dominación. De allí la importancia de que se establezcan derechos en torno a estas nuevas formas sociales y que los estados a partir de allí, emitan regulaciones adecuadas que permitan combatir situaciones de desigualdad y al tiempo, fomenten una economía responsable del conocimiento.

Así también, necesariamente, el concepto del Buen Vivir además de ser un principio constitucional vertebral y expresarse en derechos específicos, se desarrolla en la así llamada parte orgánica de la CRE, a través del Régimen del Buen Vivir en interacción con el Régimen de Desarrollo. El Régimen del Buen Vivir cuenta con dos grandes componentes que son, inclusión y equidad y por otro lado, biodiversidad y recursos naturales, los que se corresponden con los dos entornos vitales ya mencionados. En lo que se refiere al sistema de inclusión, se establecen importantes directrices en torno a ámbitos como la ciencia, la tecnología y la innovación. Así, los Arts. 387 prevén, por una parte, la responsabilidad del Estado en facilitar e impulsar la incorporación y el acceso a la sociedad del conocimiento, promoviendo la investigación científica y la calidad del investigador, protegiendo el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos, garantizando la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente; y potenciando los conocimientos tradicionales. Por otra parte, se dispone que el Estado financie adecuadamente la formación científica, la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y su difusión, así como la recuperación y desarrollo de conocimientos tradicionales. Un porcentaje de los recursos se orientará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Del mismo modo, en referencia a la biodiversidad, se contemplan directrices para la protección del patrimonio genético y los ecosistemas, en lo cual el manejo responsable o legítimo del conocimiento juega un papel decisivo.

Ahora bien, estas directrices del BV inciden inevitablemente en lo que se ha denominado la Constitución Económica cuyo centro es el sistema económico social y solidario (Art. 283 CRE), y en el modelo de desarrollo. Clave para este modelo de desarrollo que es definido (Art. 275 CRE) como un conjunto de sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales cuyo avance se orienta al BV (al Sumak Kausai) es tomar a cargo el fenómeno de la economía del conocimiento. En ese marco, la CRE establece como alto deber del Estado el promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los conocimientos tradicionales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada (Art. 277). Otras disposiciones relevantes en este sentido son, el artículo 284 que se refiere a los objetivos de la política económica, entre los cuales prevé asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional; incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; y, mantener el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo. Al efecto, como medio de acción estatal, el Art. 298 contempla una preasignación al sector educación y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación.

Luego, el Plan Nacional del Buen Vivir operacionaliza los principios constitucionales para desplegar una transformación sistémica desde un modelo de desarrollo basado en una economía orientada al lucro privado, basada en la extracción de recursos limitados hacia uno basado en una economía justa y solidaria basada en el aprovechamiento intensivo de recursos infinitos como son los conocimientos, la creatividad y la innovación. Como cumplimiento del deber de materializar el BV en sus distintas expresiones como principio eje, como derechos y como directrices constitucionales, se ha propuesto promulgar el Código INGENIOS, cuya discusión se está llevando en el marco de un proceso colaborativo y ampliamente participativo. Es responsabilidad del Estado la producción de una legislación que desarrolle las normas constitucionales, que tutele y potencie los derechos, vinculando en situaciones concretas a las instancias públicas y los actores particulares. En tal sentido, una ley que en nuestro sistema constitucional se denomina orgánica (Art. 133 CRE) es aquella que ofrece mecanismos concretos para materializar los derechos, que protege a sus titulares, que equilibra las posiciones de los distintos sujetos y otorga competencias a las autoridades para implementar lo anterior. Y eso es lo que precisamente hace el Código Ingenios con sus 560 artículos.

Con relación a sus contenidos, este cuerpo legal cuenta con un título preliminar en el que se define su ámbito de acción, las personas sujetas el él, los temas de regulación, así como sus fines y principios. Además, esta normativa cuenta con cuatro libros y una sección de disposiciones finales.

El Libro I establece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, a través de distintas instancias, sus competencias y el papel de los actores involucrados, así como los espacios que tutela, en lo cual destaca la regulación de los entornos digitales en clave de acceso y la consideración de la conexión a internet un servicio básico público, lo cual implica que sea universal. El Libro II regula la Investigación Responsable y la Innovación Social en términos de libertad, responsabilidad y promoción. Temas clave de este apartado son la protección de la biodiversidad y la innovación vía desagregación y transferencia tecnológica. El Libro III regula la Gestión de los Conocimientos y actualiza el régimen de propiedad intelectual de acuerdo a los principios de solidaridad, interculturalidad y buen vivir, destacando las normas que promueven el uso y desarrollo del software y el hardware libres. Finalmente, el Libro IV aborda el Financiamiento e Incentivos a los Actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, los cuales son de tipo administrativo, tributario y financiero, estando sujetos a sujetos a rendición de cuentas y control público.

De acuerdo a lo expuesto, podemos concluir que el Código Ingenios permite desarrollar el conjunto de normas constitucionales que hemos sintetizado. Al efecto, este cuerpo normativo se guía por la premisa de que el conocimiento es un bien común y público, por lo tanto accesible, participativo y socialmente significativo, que no se trata solo de un bien económico sino central para la vida social y la producción de las cultural en términos de interrelacionamiento plural y reconocimiento de las identidades diversas. Así, el Código Ingenios promueve responsablemente la inserción estratégica del Ecuador en una difícil economía global del conocimiento, pero de forma justa, soberana y democrática, para lo cual se incentiva la producción del conocimiento y la generación de un valor agregado nacional, equilibrando propiedad y acceso, e impulsando un modelo de inversión pública, orientado por el principio de redistribución.

El Código Ingenios resulta por lo expresado una formidable herramienta de desarrollo en manos de la sociedad en sus diversas expresiones que materializa la impronta constitucional de alcanzar el Buen Vivir. (O)

Contenido externo patrocinado

Ecuador TV

En vivo

Pública FM

Noticias relacionadas

Social media