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Adopción en Ecuador comprende seis fases

Adopción en Ecuador comprende seis fases
Foto: Cortesía
17 de septiembre de 2019 - 21:30 - Redacción Web

La adopción es el sistema que permite a las niñas, niños y adolescentes tener una familia que les brinde afecto y protección a través del hecho de cubrir sus necesidades materiales cuando no lo puede hacer su familia de origen.

En el portal electrónico del Ministerio de Inclusión Económica y Social se delinean los seis fases a seguir para adoptar en el Ecuador: requisitos administrativos, medios de verificación, procedimientos, fase judicial, seguimiento post adoptativo y prohibiciones.

1) Requisitos administrativos 

Con base en el artículo 159 del Código de la Niñez y Adolescencia, los requerimientos son:

1.- Estar domiciliados en el Ecuador o en uno de los estados con los cuales el Ecuador haya suscrito convenios de adopción;
2.- Ser legalmente capaces;
3.- Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos;
4.- Ser mayores de veinticinco años;
5.- Tener una diferencia de edad no menor de catorce ni mayor de cuarenta y cinco años con el adoptado. La diferencia mínima se reducirá a diez años cuando se trate de adoptar al hijo del cónyuge o conviviente, en los casos de unión de hecho que cumpla con los requisitos legales. Estas limitaciones de edad no se aplicarán a los casos de adopciones entre parientes. Tratándose de parejas, los límites de edad se aplicarán al cónyuge, o conviviente más joven;
6.- En los casos de pareja de adoptantes, ésta debe ser heterosexual y estar unida por más de tres años, en matrimonio o unión de hecho que cumpla los requisitos legales;
7.- Gozar de salud física y mental adecuada para cumplir con las responsabilidades parentales;
8.- Disponer de recursos económicos indispensables para garantizar al adoptado la satisfacción de sus necesidades básicas; y,
9.- No registrar antecedentes penales por delitos sancionados con penas de reclusión.

2) Medios de verificación

1.- Solicitud de Adopción con foto tamaño carnet en el formato establecido.
2.- Copia de cédula de ciudadanía o pasaporte de los cónyuges solicitantes (en caso de extranjeros).
3.- Copias del Certificado de Votación de los cónyuges solicitantes.
4.- Partidas Integras de Nacimiento de la persona o cónyuges solicitantes.
5.- Original de la partida de matrimonio si se trata de cónyuges.
6.- Declaración juramentada notariada de la Unión de Hecho si fuera el caso.
7.- Sentencia de divorcio inscrita, si el vínculo matrimonial se hubiera disuelto, si fuera el caso.
8.- Certificados de Trabajo o Ingresos Económicos, o garantía económica notariada de cada solicitante si fuera el caso.
9.- Certificado de Antecedentes Penales.
10.- Certificado de gozar de buena salud física, otorgado por un Centro de Salud Pública donde consta el diagnóstico del estado de salud y pronóstico de vida si tiene alguna situación de salud de consideración. (Adjuntar resultados de exámenes: Biometría Hemática, Emo Elemental, Coproparasitario, Radiografía de Tórax (solo el diagnóstico) y otros exámenes que el médico considere de ser el caso.
11.- Certificado de Aprobación del Círculo de Capacitación de los Solicitantes.
12.- Fotografías actualizadas de su entorno familiar y social (pareja, familia biológica, domicilio, sala, comedor, dormitorios, exteriores de la casa, mascotas, etc.)
13.- Declaración juramentada notariada donde consta: que en los cinco días posteriores al emparentamiento positivo y el egreso de la niña, niño o adolescente con la familia presente la demanda judicial de adopción; de no encontrarse inmersos en ningún impedimento legal establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia; y, el compromiso de los solicitantes a colaborar con el proceso de seguimiento post-adoptivo durante dos años posteriores a la adopción.

3) Procedimiento

1.- Acercarse o contactarse con una de las Unidades Técnicas de Adopción Zonales (dependiendo del domicilio), donde se recibe orientación, se registra información básica y se obtiene una cita para una entrevista preliminar.
2.- Entrevista preliminar con la persona o pareja solicitante de adopción.
3.- Participación en los círculos de formación de padres adoptivos 2 sesiones de 8 horas para desarrollo de 5 módulos.
4.- Presentación de la solicitud y los medios de verificación completos.
5.- Evaluación psico-social individual y de pareja de ser el caso.
6.- Estudio de hogar.
7.- Declaración de la idoneidad o no de los solicitantes a adopción.
8.- Asignación del niño, niña o adolescente.
9.- Aceptación o no de la familia.
10.- Proceso de emparentamiento, éste se da una vez que existe la aceptación de la familia, si el proceso de emparentamiento es exitoso, el niño, niña o adolescente pasa a vivir con su familia.
11.- Seguimientos post-adoptivos durante 2 años.

4) Fase judicial

De acuerdo a lo descrito en el artículo 175 del Código de la Niñez y Adolescencia, el juicio de adopción se iniciará una vez concluida la fase administrativa; procedimiento a través del cual, por sentencia judicial se declara la calidad de hija o hijo y padres adoptivos y se ordena la inscripción en el Registro Civil.

Esta fase es responsabilidad de los Juzgados Civiles, Juzgados Multicompetentes, Juzgados de la Niñez y Adolescencia y de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Función Judicial a nivel nacional.


5) Seguimiento post-adoptivo 

Durante los dos años posteriores a la adopción, los adoptantes nacionales y los niños, niñas y adolescentes adoptados recibirán asesoría y orientación por parte de los profesionales de las Unidades Técnicas, quienes realizarán un acompañamiento al proceso y fortalecimiento de los vínculos familiares.

La información sobre la familia, el niño, niña y/o adolescente adoptados es reservada.

6) Prohibiciones

Según el artículo 163 del Código de la Niñez, se prohíbe la adopción de la criatura que está por nacer, y por parte de candidatos predeterminados, salvo cuando el niño, niña o adolescente a adoptarse sea pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad, o hijo del cónyuge o conviviente en los casos de unión de hecho que reúna los requisitos legales.

Respecto al artículo 166 del mencionado cuerpo legal, las prohibiciones relativas indican la pre-asignación de una familia a un niño, niña o adolescente, excepto en los casos de difícil adopción y el emparentamiento de un niño, niña o adolescente antes de la declaratoria legal de adoptabilidad, y de la declaratoria de idoneidad del adoptante. (I)

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