Ecuador, 18 de Mayo de 2024
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El Telégrafo
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Cómo el SRI debe auditar el caso “Arroz Verde”

El ejercicio de la facultad de auditoría por parte del SRI tiene como finalidad establecer la correcta determinación y liquidación de los impuestos por parte de los contribuyentes.

En los artículos de investigación de “La Fuente” se han develado aportes en dinero y de pago de facturas de terceros para financiar campañas electorales, que evidenciaría que fueron realizados sin respetar los procedimientos y límites de la normativa electoral, que llegaría inclusive a acarrear responsabilidad penal.

A este propósito la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) recomienda una reforma legal que prohíba la deducción como gasto tributario en el Impuesto a la Renta y del crédito tributario en el IVA de todo pago por cohecho a servidores públicos, que estaría en línea con la tipificación de delito previsto en el COIP (Arts. 280 y 281); a la par de una sólida formación de los auditores tributarios sobre cómo detectar transacciones financieras sospechosas que conduzcan a la identificación de pagos por cohecho que serían no deducibles, y poner en conocimiento de la Fiscalía estos hechos, para el ejercicio de la acción penal.

Ya en la práctica los pagos por corrupción que efectúan empresarios usan las mismas técnicas para omitir ingresos, y normalmente siempre quedará evidencia de ello.

Algunas de las creativas técnicas que deja de manifiesto actos de corrupción, es a través del uso de compañías controladas por un funcionario público, aun cuando las acciones están a nombre de un tercero (familiar o no), la cual paga una fuerte suma de dinero a una empresa privada por supuestos servicios de consultoría que se amparan en facturas ficticias. De su parte la empresa privada contra esos fondos emite cheques a favor de algunos de sus empleados, quien los cambia por efectivo y que se devuelven al funcionario público.

La Guía de la OCDE sobre el estudio de los “indicadores de fraude o cohecho: gastos o deducciones”, agrega también los pagos de gastos de campaña como una forma de contribución política, de manera indirecta, cuando el comité de campaña o el propio candidato, omite el pago de gastos de campaña como la impresión de carteles, elaboración de camisetas, pagos de publicidad en medios, y el cohecho ocurre por quien realiza efectivamente el pago de los gastos de campaña a favor de un candidato. Lo cual deberá confirmarse en el proceso investigativo que deben coordinar el SRI y la Fiscalía. (O)

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