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Reestructuración de las deudas de la banca (II)

Reestructuración de las deudas de la banca (II)
10 de mayo de 2017 - 00:00 - Ab. Jimmy Salazar Gaspar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas

En un artículo publicado el 19 de abril de 2017 hice un sucinto análisis sobre la Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la Banca, promulgada el 12 de abril de este año. En esta ocasión lo enfocó desde la responsabilidad que ejercen los accionistas de los bancos, frente a su cierre y los derechos de los depositantes.

Esta ley presenta beneficios a los más de 30.000 perjudicados del feriado bancario, siendo importante destacar como parte de esta regulación la identificación de responsabilidades que esta ley establece para los accionistas de las instituciones financieras, hayan o no participado de su administración, así como las excepciones que presenta para aquellos mismos accionistas cuyo porcentaje del paquete accionario no supere el 6% del total de las acciones de la entidad financiera.

Con un cúmulo de reformas que van desde la Ley Orgánica para el cierre de la crisis bancaria de 1999, Código Orgánico Monetario Financiero, entre otras, se dispone por ejemplo en este último, como modificación al segundo inciso del artículo 238 de este último cuerpo de leyes lo siguiente: “En caso de liquidación forzosa de una entidad financiera privada, los accionistas que, directa o indirectamente, sean personas con propiedad patrimonial con influencia, responderán incluso con su patrimonio personal en caso de que hayan incurrido en culpa grave o dolo y culpa leve. Tratándose de accionistas con o sin propiedad patrimonial con influencia, que ejerzan la administración de la entidad financiera privada, responderán solidariamente y por la totalidad del déficit patrimonial, aun por culpa levísima. Igual responsabilidad tendrán los fideicomisos creados para administrar acciones, sus constituyentes y los administradores de las entidades del sistema financiero nacional”.

Este avance fundamental en la regulación de las obligaciones contenidas en la representación de las acciones de las distintas instituciones financieras del país se presenta como una garantía de la debida supervisión que cada accionista en la representación de sus derechos y ahora también de sus obligaciones, deberá desarrollar sobre el manejo y administración de banco, propendiendo, con este tipo de reformas, garantizar los derechos de los depositantes por el trato responsable de sus recursos.

Otro cambio de gran envergadura que se desprende de este texto de ley es el ocurrido en modificación del artículo 19 de la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, en que se dispone la extinción de las obligaciones por deudas adquiridas para aquellos casos en que fueron embargados o entregados en dación en pago bienes de los deudores constituidos en garantía original de obligaciones adquiridas con las instituciones financieras extintas, reduciéndose las deudas en: 1.- el valor en que las garantías hubieren sido constituidas; 2.- el valor de los bienes a la fecha de embargo; 3.- el valor del remate, si es que fueron rematados; o 4.- el valor actualizado del bien, cualesquiera sea el mayor de los cuatro. A petición del deudor, los bienes embargados podrán recibirse en dación en pago en relación a las deudas mantenidas con la banca cerrada.

Siendo el caso que en circunstancias que de acogerse alguno de estos criterios, para el avalúo de los bienes constituidos en garantía original del crédito, se cubriera el total del importe de la deuda, se entenderá cancelada en su totalidad, caso contrario, el saldo podrá sujetarse al procedimiento de recálculo. Espero de esta forma haber contribuido en informar a los hermanos ecuatorianos.

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