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Los Derechos Humanos y la agenda legislativa

Los Derechos Humanos y  la agenda  legislativa
16 de mayo de 2017 - 00:00 - Patricio Benalcázar Alarcón

El domingo 14 de mayo pasado, 137 asambleístas participaron en la primera sesión de la Asamblea Nacional que cumplirá sus funciones en el período 2017 – 2021, para entre otras atribuciones, expedir, codificar, reformar y derogar leyes, aprobar o desaprobar instrumentos internacionales, conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios; siendo estos los ámbitos en los que generalmente los derechos humanos deberán ser abordados.

En este artículo haré referencia a la legislación que en materia de derechos humanos tiene  pendiente la Asamblea; tomando como fuente las recomendaciones de los Comités de Naciones Unidas, el Examen Periódico Universal y los planteamientos realizados por  la sociedad civil y la Defensoría del Pueblo.

Ecuador ha expedido leyes reconocidas como un avance positivo por el sistema internacional; sin embargo está pendiente la discusión de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Ley del Sistema Integral de Promoción y Protección de Derechos Humanos, Ley de Consulta Previa, Ley de Coordinación entre Justicia Indígena y Ordinaria, Ley para la Creación, Funcionamiento y Extinción de Organizaciones de la Sociedad Civil, Ley de las Personas Adultas Mayores, Ley de Práctica Intercultural para el Parto Acompañado, entre otras.

La Asamblea deberá tomar especial atención a aquellas recomendaciones que sugieren reformas legislativas; así, en el Código Orgánico Integral Penal se debe abrir el debate para introducir excepciones adicionales a la interrupción voluntaria del embarazo, incluyendo el ocasionado por incesto o violación, aun cuando la mujer no padezca discapacidad mental; y en caso de discapacidad fatal del feto, para evitar que las mujeres recurran a abortos inseguros y pongan en peligro su vida.

Debe retomarse la discusión sobre la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido aclarada y la de sus allegados en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad, sin tener que declarar la muerte presunta de la persona desaparecida. Al respecto es necesario establecer un procedimiento para obtener una declaración de ausencia por causa de desaparición.

El legislativo debe, además, discutir reformas a los ordenamientos de procedimiento penal, civil, administrativo y laboral, que incluyan la obligación de realizar ajustes de procedimiento para que las personas con discapacidad puedan acceder a la justicia en igualdad de condiciones que las demás. Debe retomar temas como la reunificación familiar y los procesos de regularización migratoria general en la Ley correspondiente; así como ampliar un debate de reformas a la Ley de Comunicación; todo dirigido a profundizar de manera estructural la construcción del Estado de Derechos que todos y todas anhelamos. (O)

 

 

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