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De los recursos

De los recursos
26 de abril de 2017 - 00:00 - Ab. Jimmy Salazar Gaspar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas

Estimados lectores y amigos, hoy me dirijo a ustedes con un tema de valioso interés para todos quienes como ciudadanos o como abogados, debemos recurrir  la decisión de los servidores públicos encargados de la administración y representación de las distintas instituciones públicas, así como a  la decisión de los operadores de  justicia en nuestro país, en sus distintos niveles. Hoy analizaremos de manera sucinta los recursos que son herramientas jurídicas que nos permiten en definitiva solicitar la revisión de una decisión adoptada en el marco de nuestros derechos, ya sea ante resoluciones o acuerdos en el marco administrativo o contra sentencias y autos en el marco judicial.

Existen varios tipos de recursos, ya sean de forma vertical u horizontal; son verticales aquellos que permiten que una autoridad de superior rango o nivel jerárquico revise la actuación del servidor de rango inferior, mientras que los horizontales son aquellos que permiten que la misma autoridad que ha emitido la decisión identificada como acto administrativo o judicial revise su decisión bajo la premisa de haber omitido la valoración de determinados puntos en controversia, o incluso para aclarar o ampliar su contenido ante la oscuridad que se pueda presentar en cualquiera de sus parajes.

Un ejemplo de un recurso vertical utilizado en ambas esferas, tanto administrativa como judicial es el ‘Recurso de Apelación’. Este recurso permite expresar de forma fundamentada en el marco jurídico competente, nuestra insatisfacción y desacuerdo con la decisión adoptada por el servidor público o por parte del operador de justicia y solicitar mediante su interposición que una autoridad de mayor rango jerárquico la revise. Cabe destacar que se debe argumentar de muy buena forma, las razones en que se funda el desacuerdo sobre la adoptada decisión. 

Un ejemplo de un recurso horizontal, en fase administrativa, es el “Recurso de Reposición” y en fase judicial es el de “Recurso de Aclaración o de Ampliación”, mediante los cuales los ciudadanos y abogados en el ejercicio de nuestra profesión, podemos solicitar, en el primer caso la reversión de la decisión por existir elementos que ameriten una decisión distinta de la inicialmente adoptada, dotando al mismo servidor administrativo de la capacidad de re analizar el caso y bajo elementos puntuales fundamentados por el profesional del derecho, revocar la primera decisión y adoptar una distinta, mientras que en fase judicial, el Recurso de Aclaración o de Ampliación” no permite cambiar la decisión inicialmente adoptada pero sí permite aclarar o ampliar su contenido, por ejemplo en casos de liquidaciones, emitir las debidas puntualizaciones sobre las mismas, o en el caso que el juzgador haya omitido el pronunciamiento sobre alguno de los puntos de la defensa, puede mediante esta herramienta solicitarse su consideración y pronunciamiento, pero siempre en el marco de lo inicialmente resuelto.

Otros ejemplos de Recursos verticales se presentan en el campo administrativo con el “Recurso Extraordinario de Revisión” que exige la revisión del caso por parte de la máxima autoridad de la institución en la cual se haya emitido la decisión inicialmente impugnada, mientras que en el campo judicial, el Recurso de Casación es una institución de única relevancia que permite elevar el proceso judicial ante el conocimiento y análisis de la Corte Nacional de Justicia. De igual manera, el recurso de Hecho, puede ser interpuesto ante la indicada instancia.

Cada uno de estos recursos tiene como propósito, el permitir las revisiones de las decisiones que enmarcan los derechos ciudadanos, para mediante segundas y terceras opiniones establecer el respeto de cada derecho y establecer un Estado de justicia en que se otorgue a cada ciudadano lo que le corresponde sin distinción alguna. 

¡Juntos somos invencibles! (O)

 

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