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De la citación (II parte)

De la citación  (II parte)
16 de agosto de 2017 - 00:00 - Ab. Jimmy Salazar Gaspar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas

En el artículo publicado en la semana que antecede, analizamos una primera parte de la institución de la citación como una herramienta y garantía para el ejercicio de la defensa de nuestros derechos, razón por la cual, con el fin de complementar  el análisis a esta institución jurídica, hoy abordaremos también  más de este tema.

En el artículo anterior tratamos sobre las citaciones en persona y por boletas, así como aquellas que se practican en desconocimiento del domicilio del demandado, tales como, publicaciones por la prensa o mensajes por medios de radiodifusión, hoy identificaré el mecanismo para citar al o los demandados bajo determinadas causales, por ejemplo, a las personas que se encuentren en el exterior, cuyo domicilio es desconocido por el actor, se las debe citar mediante exhorto a las autoridades consulares, para que en el campo de su jurisdicción y competencia, proceda a identificar, si fuere posible, el domicilio del demandado y ponga en su conocimiento la existencia de la acción judicial o reclamación en su contra.

Asimismo, en circunstancias especiales de citaciones a herederos de la persona demandada, se citará en persona o por boletas a aquellos herederos conocidos, así como se citará a los herederos desconocidos mediante publicación por la prensa o por medios de radiodifusión.

En el caso de la citación a comunidades indígenas, afroecuatorianas, montubias y campesinas no organizadas como personas jurídicas, se practicará la diligencia de citación con la entrega de una copia de la demanda, a tres miembros de la comunidad que sean reconocidos como sus dirigentes y por carteles que se fijarán en los lugares más frecuentados por los integrantes de dicha comunidad. Esta citación contará también con copias en idioma castellano y se entregarán copias en el idioma de la comunidad en la que se realiza la diligencia.

Cuando el demandado sea el Estado ecuatoriano en la representación de alguna de sus instituciones, la citación se practicará en la dependencia local más próxima al lugar del proceso, mientras que, en caso de citación a agentes diplomáticos en los asuntos contenciosos que le corresponde conocer a la Corte Nacional de Justicia (CNJ), se hará a través del ministerio o institución encargada de las relaciones exteriores mediante oficio.

Practicada la citación, en el proceso se extenderá un acta de la citación con la expresión del nombre completo de la o del citado, la forma en la que se la haya practicado y la fecha, hora y lugar de la misma, siendo que, el citador tendrá responsabilidad administrativa, civil y penal por el incumplimiento de sus obligaciones, incluida la certificación de la identidad de la persona citada y de la determinación del lugar de la citación.

En este contexto, es preciso identificar los efectos de la citación, los que constan detallados en el artículo 63 del Código Orgánico General de Procesos (Cogep), mismos que detallo a continuación.- 1. Requerir a la o el citado a comparecer ante la o el juzgador para deducir excepciones; 2. Constituir a la o el demandado como poseedor de mala fe e impedir que haga suyos los frutos de la cosa que se le demanda, según lo dispuesto en la ley; 3. Constituir a la o el deudor en mora, según lo previsto en la ley; y, 4. Interrumpir la prescripción.

¡Juntos somos invencibles! (O)

 

 

 

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