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El 6 de enero comenzarán los controles a medios sobre el cumplimiento de contenidos que incluyan a pueblos y etnias

"Una simple traducción no es interculturalidad"

"Una simple traducción no es interculturalidad"
31 de octubre de 2015 - 00:00 - Redacción Política

Los representantes de diferentes medios del país participaron ayer de un taller nacional para conocer el alcance del artículo 36 de la Ley Orgánica de Comunicación, que establece el derecho de las nacionalidades a producir programas en su propia lengua y la obligación de los medios a la difusión.

Rommel Jurado, quien participó en la elaboración del texto de la ley, explicó a los asistentes la necesidad de que los medios cumplan con lo establecido en la normativa, la forma en que esta debe ser aplicada y, al mismo tiempo, anunció lo que señala el reglamento para la aplicación del artículo 36, que tiene contenidos interculturales.

La intendenta zonal de la Información y Comunicación, Jeoconda Loor (foto), indicó que el taller sirvió para despejar las dudas que pudieran tener los directivos de medios de comunicación sobre qué pueden considerar intercultural o no para un efectivo cumplimiento de la Ley Orgánica de Comunicación.

“Hay algunos medios que se confunden sobre qué es contenido intercultural; por ejemplo, una simple traducción, programación al idioma quichua u otra lengua ancestral no es considerado intercultural”, aclaró.

De allí que consideró que la interculturalidad es incluyente, esto es, que los pueblos deben estar vinculados con los contenidos y en la comunicación activa para contar sus historias.

Otro problema, según Loor, es que ciertos medios de difusión consideran que interculturalidad es buscar en internet sobre una etnia y luego leer el contenido en una radio o emitirlo en televisión y eso no es así; también se confunde el turismo con intercultural. Desde el 6 de enero de 2016 empezarán los controles plenos, por “eso es la importancia de estos talleres, para que conozcan de qué se trata”. (I)

Artículo 36 de la LOC

Ley dispone que medios deben difundir el 5%

El artículo 36 de la LOC dispone que los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias tienen derecho a producir y difundir en su propia lengua contenidos que expresen y reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes.

Todos los medios de comunicación tienen el deber de difundir contenidos interculturales por espacio de 5% de su programación diaria, sin perjuicio de que amplíen este espacio. (I)

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