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Los integrantes del Consejo de Regulación son de libre remoción

Los integrantes del Consejo de Regulación son de libre remoción
24 de enero de 2014 - 00:00

Los miembros del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación (Cordicom) pueden ser cambiados en cualquier momento.

El artículo 21 del reglamento general de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), expedido por el Ejecutivo el martes pasado, faculta a las autoridades para nombrar, remover y reemplazar libremente a sus representantes.

El Cordicom se conforma por delegados del Defensor del Pueblo, de los gobiernos autónomos descentralizados, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de los consejos nacionales de igualdad y de la Función Ejecutiva. El representante de esta última entidad presidirá el organismo.

De esta manera, las entidades antes citadas, en cualquier momento, pueden cambiar a los integrantes del Cordicom, quienes según el reglamento se regirán laboralmente por la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep).

Pese a esta facultad, los miembros del Cordicom tendrán a su disposición un mecanismo para destituir, por su cuenta, a alguno de sus compañeros.

El presidente del Cordicom iniciará el mecanismo de destitución por iniciativa de alguno de sus integrantes. Si el titular fuera el de la propuesta se nombrará un presidente ad hoc para sustanciar el proceso.

La petición, sin embargo, deberá ser presentada al pleno del Cordicom. El consejero interpelante tendrá dos horas para presentar las pruebas correspondientes.

Luego el titular del organismo tendrá ocho días para remitir el expediente a todos los vocales y quince días para convocar a otra sesión.

En esa reunión el consejero acusado tendrá otras dos horas para defenderse. Entonces se llamará a otra sesión, que tendrá como único orden del día aprobar o negar el pedido de destitución.

Para remover a uno de sus miembros, el Cordicom requiere de mayoría absoluta, es decir tres votos.

El consejero destituido puede apelar la decisión ante los juzgados contencioso - administrativo, pero su remoción será efectiva hasta que no haya una sentencia en firme.

La entidad nominativa tendrá ocho días para seleccionar un reemplazo. La destitución no exime al funcionario de responder por sus acciones en el cargo.

Los miembros del Cordicom también tienen suplentes, que actuarán ante la ausencia del algún titular de manera temporal. El presidente del organismo debe autorizar este procedimiento.

Organismo asesor
El Cordicom estará asesorado por un Consejo Consultivo, cuyo funcionamiento está normado en el reglamento general de la LOC.

“El Consejo Consultivo tiene la función de asesorar en los procesos de formulación de políticas públicas en materia de comunicación e información al pleno del Cordicom y al presidente del mismo, cuando cualquiera de los dos lo requiera”, señala el artículo 29.

Todos los miembros del Consejo Consultivo serán seleccionados por colegios electorales en un proceso que realizará el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Podrán participar en la elección los realizadores audiovisuales acreditados ante el Ministerio de Cultura, las organizaciones de promoción de la cultura registradas en la misma cartera de Estado, los comunicadores sociales con título profesional, los catedráticos universitarios y los alumnos de las Facultades de Comunicación.

Ellos durarán en el cargo dos años y tendrán la posibilidad de reelegirse en el cargo por un periodo más. El reglamento aclara que ellos no serán funcionarios públicos ni tendrán relación laboral con el Cordicom.

El Consejo Consultivo elegirá a su presidente con mayoría absoluta. Lo mismo se aplicará para la toma de decisiones. El Cordicom facilitará los espacios necesarios para el trabajo de sus asesores.

MEDIOS PÚBLICOS TAMBIÉN TENDRÁN SUS ASESORES

El reglamento a la LOC también establece las funciones y sistema de elección de los consejos ciudadanos que asistirán a los medios públicos.

Estos organismos “tienen como principales objetivos vigilar que los contenidos difundidos a través de dichos medios respeten y promuevan el ejercicio de los derechos a la comunicación y contribuyan a un mejoramiento permanente de la oferta comunicacional que estos medios ponen a consideración de sus audiencias y lectores”, establece el artículo 35.

Será el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social el que organice un concurso de méritos y oposición, durante los últimos tres meses del año, para seleccionar a las personas que formarán parte del organismo consultor. Ellos se posesionarán en enero del siguiente año y desempeñarán sus funciones hasta que se designe a sus reemplazos en diciembre.

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