Ecuador, 29 de Abril de 2024
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El cohecho no prescribe y se puede juzgar en ausencia

El artículo 75 del Código Orgánico Integral Penal da las normas sobre la prescripción de la pena. Allí se sostiene que las penas que no prescriben son: agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un Estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y daños ambientales.

El abogado penalista Felipe Rodríguez señaló que existe una cláusula constitucional de imprescriptibilidad que, además, establece que el acusado podrá ser juzgado así no se encuentre en el país.

Rodríguez mencionó que en este caso si Correa “regresa al país en 20, 30 o 40 años puede ser detenido y privado de la libertad”. Además explicó que la ley faculta que el expresidente pueda ser juzgado estando fuera del país.

Aclaró que sobre Correa ya pesa una medida de prisión preventiva por el secuestro de Fernando Balda, que está suspendida por encontrarse fuera del país en calidad de prófugo.

El cohecho, según el artículo 280 del Código Penal, tiene una sanción de entre 3 a 5 años si es el servidor público el que ejecuta el acto. (I)

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