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El Telégrafo
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Supercom desecha denuncia de linchamiento mediático contra Oquendo y Radio Visión (RESOLUCIÓN)

El lunes se llevó a cabo la audiencia de sustanciación. Foto: Archivo
El lunes se llevó a cabo la audiencia de sustanciación. Foto: Archivo
16 de abril de 2014 - 17:02

La Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) desechó la denuncia presentada por la exministra de Educación, Sandra Correa, en contra de Radio Visión FM y del periodista Diego Oquendo.

Según la resolución, "las pruebas constantes en el proceso; así como los hechos y las normas legales vigentes no se adecua a la infracción contemplada en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC)".

La Supercom dispone "el archivo de la denuncia con todo lo actuado en base a esta". Recuerda que la resolución es de cumplimiento obligatorio.

Antecedentes

En la acción planteada el 18 de febrero y posteriormente completada por la denunciante el 28 de febrero, Sandra Correa sostuvo ser víctima de linchamiento mediático configurado en publicaciones de tres medios de comunicación: Diario Hoy, diario El Comercio y Radio Visión, este último como coadyuvante a través de una entrevista realizada en el programa "Buenos Días, con Diego Oquendo", el 21 de agosto de 2013.

El 8 de abril, se admitió a trámite la denuncia en contra de Radio Visión y se descartó lo relacionado con los medios impresos, toda vez que las publicaciones en mención correspondían a fechas anteriores a la vigencia de la LOC. Esto en obediencia al principio de irretroactividad de la ley, contemplado en el artículo 7 del Código Civil y en concordancia con el artículo 76 de la Constitución.

En continuación con el proceso, el 14 de abril se convocó al denunciado y su representante legal a la respectiva Audiencia de Sustanciación, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC, en la que  las partes presentaron sus pruebas de cargo y descargo.

El representante legal de Radio Visión aseguró, entre varios aspectos, que no se han reunido los antecedentes para configurar el linchamiento mediático, esto es: concertación de varios medios con el propósito de desprestigiar a la denunciante,  que las declaraciones difundidas en la entrevista conducida por su defendido fueron opiniones emitidas por terceras personas, mas no información, y que el diálogo radial realizado el 21 de agosto de 2013, "no se ha difundido más que una vez". De esta forma, negó el cometimiento de la infracción.

La denunciante argumentó que el linchamiento mediático constituye una infracción continuada y repetida, configurada en el tiempo, lo cual sustentó con noticias publicadas en diario Hoy, diario El Comercio y a la cual sumó la entrevista de Radio Visión. En tal virtud, solicitó la nulidad y suspensión de la audiencia, por la no convocatoria a los representantes de los medios escritos.

Sin embargo, cumplidos los plazos y términos legales y con la debida motivación que contemplan la Constitución y la ley, la Supercom, después de un examen conjunto de todos los elementos jurídicos, establece que no se ha probado la concertación pública, reiterada, entre uno o más medios con el fin de desprestigiar a la denunciante, por tanto se desecha y archiva el pedido.

LEA LA RESOLUCIÓN

 

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