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Sercop y SCPM advierten sobre cumplimiento de ley en contrataciones de emergencia

Sercop y SCPM advierten sobre cumplimiento de ley en contrataciones de emergencia
15 de abril de 2020 - 11:21 - Redacción Guayaquil

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) y el Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) emitieron este miércoles 15 de abril de 2020 un comunicado en el que recuerdan y advierten a las entidades que requieren hacer contrataciones de urgencia de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, debido a la emergencia sanitaria que vive el país, que estas circunstancias no constituyen motivo o justificación para una violación a la normativa de competencia y/o contratación pública en Ecuador.

Por ello reitera a las entidades contratantes y proveedores actuar responsablemente y considerar que: a través del Convenio Marco de Cooperación entre la SCPM y el Sercop, suscrito el 28 de noviembre de 2019, existe una coordinación e intercambio de información entre ambas entidades, para detectar irregularidades dentro de los procesos de contratación pública, en los cuales se vulneren tanto normas del derecho de competencia y/o contratación pública, que tiendan a afectar a los consumidores (entidades contratantes) y la eficiencia en los mercados.

La SCPM, por ejemplo, advierte que en caso de encontrar indicios de la existencia de una infracción al régimen de competencia ecuatoriano, procederá a la apertura de procedimientos administrativos sancionadores para los presuntos involucrados, sean operadores económicos públicos o privados.

En ese sentido, las entidades públicas deberán observar y aplicar de forma estricta la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública, la declaratoria de emergencia solo deberá ser utilizada para la contratación de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, relacionados con la situación de emergencia que se requiere superar, conforme la normativa de contratación pública.

La codificación de resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública establece que, todas las entidades que realicen contratación en situaciones de emergencia deberán emitir una resolución que declare la emergencia y deberá ser publicada de forma inmediata a su emisión en el portal de Compras Públicas, siendo esta acción, un requisito previo y habilitante para continuar con las contrataciones de emergencia.

De igual forma, todas las contrataciones deben ser publicadas en el mencionado portal, en el término máximo de 2 días. (I)

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