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El presidente dispuso reformas para aprobar incrementos en contratos

Los incentivos a jubilados también serán con bonos

En un plazo de 30 días, el Ministerio de Trabajo emitirá un acuerdo ministerial para aplicar el decreto.
En un plazo de 30 días, el Ministerio de Trabajo emitirá un acuerdo ministerial para aplicar el decreto.
Foto: Archivo / EL TELÉGRAFO
06 de julio de 2017 - 00:00 - Redacción Actualidad

Los servidores públicos que se acojan a la jubilación obligatoria podrán cobrar en efectivo un porcentaje de las compensaciones que les corresponden por parte del Estado, y la diferencia en bonos cuando el fisco no cuente con los recursos suficientes.

Así lo estableció el presidente Lenín Moreno, con el Decreto Ejecutivo 59, suscrito el 4 de julio y publicado ayer, que reforma el artículo 289 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep).

Los valores serán establecidos considerando para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago, los años laborados en el sector público, así como la parte proporcional a que hubiere lugar, reza el documento.

En un lapso de 30 días el Ministerio de Trabajo expedirá el acuerdo ministerial respectivo para la aplicación del decreto.

La reforma tiene como objeto, según el Ejecutivo, ajustar los preceptos legales que la Losep prevé para la gestión del talento humano ‘en función de la disponibilidad presupuestaria pertinente’.

Nuevas normativas para contratos

Con el decreto 58, el Presidente introdujo normas para el control de la eficiencia de la inversión pública, con lo cual se pretende una gestión ‘austera’ de los recursos públicos, a fin de que el Presupuesto General del Estado esté sujeto al Plan Nacional de Desarrollo.

Es necesario actualizar el marco reglamentario de planificación y finanzas públicas, sostiene uno de los puntos considerados.

La Senplades avalará el incremento de obligaciones derivadas de un contrato principal en gasto de inversión cuando las instituciones consigan la autorización de la Secretaría General de la Presidencia de la República y un informe favorable del Ministerio de Finanzas.

Cuando se trate de obras y consultorías se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la institución si los contratos complementarios no rebasan el 15% del contrato original sin IVA. Si supera ese nivel será obligatorio un informe favorable del Contralor General del Estado.

En la contratación de infraestructura, cuyo presupuesto referencial sobrepase la multiplicación del coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, se aplicará el artículo 53 de la Ley de Contratación Pública. (I)

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