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Se prohíbe el reemplazo de los trabajadores durante las huelgas, entre otros hechos

La reforma laboral refuerza los derechos gremiales en Chile

La reforma laboral de la presidenta Michelle Bachelet modifica el Código del Trabajo dictado en 1979. Foto: radio.uchile.cl.
La reforma laboral de la presidenta Michelle Bachelet modifica el Código del Trabajo dictado en 1979. Foto: radio.uchile.cl.
05 de enero de 2015 - 00:00 - Alejandro Tapia, corresponsal en Santiago

El 2014 será recordado como el año de las reformas en Chile. A la tributaria, ya aprobada por el Congreso, y a los cambios en educación, que deberían concretarse en 2015, se ha sumado la reforma laboral. La presidenta Michelle Bachelet aprovechó la última semana del año para presentar el lunes un proyecto que, según dijo, avanza en “el equilibrio entre los trabajadores y empleadores al momento de negociar”.

La reforma laboral que anunció la mandataria chilena modifica el Código del Trabajo dictado en 1979 durante el régimen de Augusto Pinochet. El corazón del proyecto de ley tiene que ver con el hecho de que la normativa impide el reemplazo de trabajadores en huelga, consagrado en la legislación de Pinochet y que limitaba el derecho a huelga de los trabajadores chilenos.

Según la Dirección del Trabajo, la tasa de sindicalización en Chile llega al 14%, una de las cifras más bajas en Latinoamérica. Bachelet dijo que la reforma laboral saldará una “deuda histórica” con los trabajadores chilenos, ya que la propuesta es modificar el Código del Trabajo en materia de derechos colectivos. “Estamos saldando una deuda que teníamos con los trabajadores y trabajadoras de Chile”, señaló la jefa de Estado. De inmediato surgieron fuertes críticas entre parte de la oposición y algunos empresarios.

En su programa de gobierno, Bachelet se había comprometido a aumentar el poder de negociación de los trabajadores en las empresas, fortalecer a los sindicatos, modificando la negociación colectiva. Otra de las medidas establecidas en la reforma laboral tiene que ver con que a partir de ahora se prohíbe el reemplazo de los trabajadores durante las huelgas, tanto por personas ajenas o por otros trabajadores de la empresa.

También se prohíbe la existencia de grupos negociadores en empresas con sindicatos. Así, los sindicatos negociarán colectivamente en representación de sus afiliados. Los trabajadores podrán afiliarse y salirse de los sindicatos en cualquier oportunidad. La idea central es otorgar más libertad y autonomía a las partes para negociar y establecer acuerdos más allá de condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones. De esta manera, se podrán abordar temas como la distribución de la jornada laboral, los descansos y horas extra.

Otra medida tiene que ver con que el empleador deberá proporcionar a sus sindicatos información sobre los balances de la empresa, su estado financiero y otros antecedentes de carácter público.

Finalmente, en el contexto de una negociación colectiva, se deberán entregar detalles sobre el estado de la compañía en forma oportuna, completa y actualizada, para la preparación del proceso, así como transparentar la planilla innominada de remuneraciones de los trabajadores afectos a la negociación, costos de mano de obra y número de trabajadores de la empresa, además de políticas de inversión futura e información sobre igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.

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