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DE LAS PALABRAS A LOS HECHOS

Una ley olvidada

Una ley olvidada
18 de abril de 2016 - 00:00 - María del Pilar Cobo, Correctora de textos y lexicógrafa

Hace aproximadamente tres años se presentó la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), que establecía por primera vez en el país una normativa relacionada exclusivamente con la comunicación social y el ejercicio del periodismo. El que exista este tipo de normativas en un país marca un hito; lamentablemente, cada vez es más frecuente que leyes así solo queden en el papel. He comentado varias veces el delicado papel que tienen quienes se dedican a la comunicación, pues su principal arma es la palabra y en la mayoría de los casos son los medios los que establecen la agenda de lo que es ‘importante’ o ‘relevante’ y lo que no. Al ser entes de comunicación social, su papel debería ser el de reflejar lo que sucede en la sociedad, mantenerla informada, ser un puente que permita que los ciudadanos puedan comunicarse entre sí. No obstante, es muy triste ver que los medios de comunicación muchas veces se desligan de su papel y se olvidan de la sociedad a la que se deben.

En el título 2 del capítulo 1 de la LOC, Principios, se plantean unas normas deontológicas mínimas para “todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional (…), de acuerdo a las características propias de los medios que utilizan para difundir información y opiniones”. En el numeral 3, se proponen algunas normas referentes al ejercicio profesional como tal. La primera norma dice: “Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general”. Esta norma engloba al resto, pero cuando leemos un periódico, vemos un noticiero o escuchamos las noticias en la radio, nos damos cuenta de que no se cumple. Muchas veces, por lograr la primicia, se cometen errores de verificación. Se prefiere presentar noticias apresuradas que datos verificables, de todas maneras queda la opción en la misma ley de que el medio se disculpe cuando ha cometido este tipo de violaciones. También es evidente cómo se suele presentar información sin contrastar, es decir, sin preguntar a todas las partes involucradas. O cómo se descontextualizan frases o hechos para mostrar solo una parte de la realidad.

La siguiente norma del mismo numeral indica: “Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas”. Esta norma nos habla de intencionalidad, y nos hace ver que el trabajo del medio puede correr el riesgo de ser sesgado y no reflejar los hechos en su totalidad. Es decir, en lugar de responder a los destinatarios de la información se responde a los intereses de los mismos medios, que responden a ciertos poderes. Por otro lado, es necesario que para evitar estas tergiversaciones las instituciones encargadas de vigilar que la información sea veraz y plural hagan su trabajo. Las violaciones sistemáticas a la ley, desde todos los frentes, son una evidencia de que los filtros no están funcionando adecuadamente y no se guían por un derrotero claro.

Obviamente, no se puede generalizar y decir que todos los medios actúan de esta manera, pero a cada uno le calzará según corresponda. Lo importante es entender que los medios tienen un poder impresionante y que no deben usarlo como una herramienta política. Y por otro lado, hay que tomar en cuenta, como lectores, que si los medios no nos dan la información suficiente nosotros tenemos la obligación de buscarla y exigir que se nos informe adecuadamente, y que las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley hagan su trabajo como corresponde.

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