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El Telégrafo

Corte Nacional de Justicia declara improcedente recurso de casación interpuesto por Jaime Iza Chanatasig

Corte Nacional de Justicia declara improcedente recurso de casación interpuesto por Jaime Iza Chanatasig
03 de octubre de 2012 - 18:00

La Corte Nacional de Justicia, declaró improcedente el recurso de casación, interpiesto por por Jaime Iza Chanatasig, ratificando así la ejecución de la sentencia condenatoria expedida por el Tribunal Séptimo de Garantías Penales de Pichincha con fecha 11 de abril de 2012,por el delito de estafa masiva, por lo que fue condenado a 4 años de prisión, más una multa por daños y perjuicios.

La Corte Nacional  indicó que examinando el trámite del presente recurso de casación, no se observa vicio u omisión de solemnidad sustancial alguna que pudiera invalidar o acarrear su nulidad conforme a lo dispuesto el Art. 108 de Código Penal y no existe prescripción que declarar, por lo que se declara expresamente su validez.

En los antecedentes de la causa se indica que el señor Jaime Iza Chanatasig ha venido realizando propaganda en varios medios de comunicación de radio, televisión y en hojas volantes publicitando la venta de terrenos de 100m2 en diferentes sectores de la ciudad. Indica además que contrató oficinas para la atención al público en varios sectores de la ciudad; contrató empleados e incluso contrató vehículos para transportar a los interesados a conocer los terrenos ofertados y les exhibía un plano lotizado que no tenía la autorización municipal para subdividirlos. Igualmente se indica que los interesados tenían que entregar 10 dólares por inscripción, luego pactaba la venta del lote entre 3 y 8 mil dólares, llegando incluso hasta los 28 000 en cuotas mensuales que fluctuaban entre 100 y 200 dólares.Se señala que las víctimas realizaban depósitos en la cuenta del procesado y a quienes entregaba recibos con la leyenda IZA CONSTRUCTORES O ARTHERMS, posteriormente les autorizaba que tomen posesión y que empiecen a construir.

Así también se manifiesta que les ofrecía las escrituras cuando terminaran de pagar los terrenos y las obras de infraestructura básica siendo este su modus operandi para engañar a muchos incautos; esto lo hizo en las lotizaciones Pampa1, 2 y 3, el Beaterio o Dorado y terrazas de Guajaló, cuyas ventas o fraccionamientos ilegales no contaban con la autorización del Municipio de Quito. Por otra parte la sentencia manifiesta que los perjudicados cancelaron mensualmente los valores pactados hasta el 2009 y hasta la presente fecha no han obtenido la legalización de los terrenos ofrecidos, ni se les ha devuelto el dinero por lo que fue acusado por el delito de estafa, en concordancia con el artículo 435 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, al haber fraccionado ilegalmente un lote de terreno de 19.422 metros, en 125 lotes constituyendo dicho accionar en una parcelación clandestina porque no contaba con los planos de subdivisión aprobados, ni con los permisos municipales.

Según el  Código de Procedimiento Penal, al no existir violación de la Ley en la sentencia, según lo dispuesto en el artículo 349 Ibídem, se declara improcedente el recurso de casación, planteado por Jaime Iza Cahanatasig y se dispone que se devuelva el expediente al tribunal de origen, para la ejecución de la sentencia”

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