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El Telégrafo
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Las observaciones sobre los servicios domiciliarios en Guayaquil abarcan el 50% de las quejas

La Defensoría del Pueblo analiza 94 denuncias contra Interagua

Zayda Rovira, coordinadora zonal 8 de la Defensoría del Pueblo.
Zayda Rovira, coordinadora zonal 8 de la Defensoría del Pueblo.
Foto: El Telégrafo
07 de junio de 2016 - 00:00 - Redacción Guayaquil

Un total de 94 quejas contra de Interagua es lo que ha receptado la Defensoría del Pueblo en Guayaquil, desde enero a mayo de 2016.

Las observaciones por servicios domiciliarios abarcan aproximadamente el 50% de las denuncias, aseguró Zayda Rovira (foto), coordinadora zonal 8 de la Defensoría del Pueblo. En este aspecto, también se incluye a otras entidades como la Empresa Eléctrica, operadoras de telefonía (fija y móvil), proveedores de TV pagada e internet, y comercio en general. “Aproximadamente 300 casos son resueltos al mes, tanto a usuarios como consumidores”.

Por su parte, Interagua -en un cuestionario enviado por este Diario-, admitió que existen 92 quejas interpuestas por los usuarios ante la Defensoría del Pueblo (hasta mayo 16) de las cuales 83 corresponden a reclamos por alta facturación, 4 por mala toma de lecturas, 3 por alcantarillado sanitario, y 2 por baja presión de agua potable.

De ese total, 65 resultaron favorables para ambas partes (Interagua y usuarios) dejando como constancia un acta firmada en la Defensoría del Pueblo. La concesionaria no especifica el número de casos en los que las diligencias fallan a favor de las personas naturales.

En lo que respecta a las 27 observaciones restantes, “se está esperando una fecha  para la realización de una audiencia o inspección con la finalidad de llegar a una solución definitiva entre la empresa y los usuarios”.  

Sobre la alta facturación, Interagua explicó que el método que se aplica para la lectura del consumo de agua potable consiste en una visita ‘in situ’ de los medidores.

Las inconsistencias  señaladas por los usuarios, en ocasiones, se dan porque “existen dispositivos que están dentro de los predios, lo que hacen imposible la toma de lectura, por lo que se aplica el Reglamento de Prestación de Servicio”.

El artículo 28 del Reglamento de Prestación de Servicio de la Empresa Municipal de Agua Potable (Emapag) cita que en caso de que los usuarios no faciliten la toma de datos, se procederá a facturar conforme al artículo 14 del Reglamento de Estructura Tarifaria.

El mencionado estatuto establece   que en estas situaciones la factura se emitirá en base al consumo histórico.

Por ejemplo, si una persona alcanzó un valor promedio de $20, en el mes que la lectura del medidor fue imposibilitada se pondrá el mismo monto aunque no se haya usado el servicio. (I)    

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