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El Telégrafo
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El conjunto de medidas podría generar una recaudación extraordinaria de $ 300 millones en 2016

La reforma tributaria recaudaría $ 300 millones

La reforma tributaria recaudaría $ 300 millones
Foto: Archivo/ El Telégrafo
01 de abril de 2016 - 00:00 - Redaccion Economía

Con el nombre de ‘Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas’, la Función Ejecutiva remitió la noche del miércoles el proyecto de reformas tributarias a la Asamblea Nacional, con carácter de urgente en materia económica, lo que implica que el Legislativo tiene 30 días para aprobar el texto.

Leonardo Orlando, director del Servicio de Rentas Internas (SRI), reiteró que con estas medidas el Estado prevé captar cerca de $ 300 millones. La medida tiene como objetivo “fortalecer el sistema de dolarización, mantener el empleo y defender la producción nacional”, afirmó el funcionario, añadiendo que corrige cualquier tipo de distorsión en el sistema tributario.

Con esta ley se crean incentivos importantes para fomentar el uso de tarjetas de crédito, débito y moneda electrónica, indica el texto.

En 7 artículos, 3 disposiciones transitorias y 1 disposición final, el documento reforma la Ley de Régimen Tributario Interno; la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria;  la Ley Orgánica de Discapacidades; la Ley del Anciano; la Ley Orgánica de la Contraloría; y, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.  

El proyecto  será tramitado por la Comisión de Régimen Económico. El asambleísta Galo Borja (AP) indicó que a partir del próximo lunes, 4 de abril, empezará el tratamiento de la norma con la participación de autoridades, industriales y empresarios. La ley entrará en vigencia un día después de su publicación en el Registro Oficial. (I).

Lea el proyecto de Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas

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El SRI devolverá Hasta 2%, dependiendo del medio de pago utilizado

Devolución del IVA en pagos con dinero electrónico, tarjeta de crédito o débito

El Servicio de Rentas Internas (SRI) devolverá hasta 2% el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en las transacciones donde se utilicen medios electrónicos de pago. La devolución sucederá en dinero electrónico, a través de los participantes en el sistema nacional de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador (BCE).  

En las transacciones realizadas con dinero electrónico, el SRI devolverá 2% del IVA en la adquisición de bienes y servicios, siempre que los comprobantes de venta sean emitidos a nombre del titular de la cuenta de dinero electrónico. En las operaciones que se efectúen con tarjeta de crédito o débito, la devolución será de 1%. De igual forma, los comprobantes deberán ser emitidos a nombre del titular de la tarjeta.

En caso de que existan devoluciones indebidas, el proyecto de ley establece el reintegro de los recursos y el cobro de una multa del 100% sobre esos valores. El pago de esa sanción se podrá compensar con otros créditos a favor del contribuyente.  

Para la devolución del IVA, en el caso de las personas de la tercera edad y aquellas con discapacidad, la norma dispone que el valor reintegrado por el uso de medios de pago electrónico será descontado del monto a pagar de las otras solicitudes de devolución inmediata. Para gozar de este beneficio el ciudadano debe tener una cuenta de dinero electrónico. (I)

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También aplica para los menores de edad que viajen sin compañía

El impuesto a la salida de capitales se aplicará a montos superiores a $ 1.098           

El artículo 2 del proyecto establece nuevas reglas para la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador. Una de las principales modificaciones que hace es al monto en efectivo con el que un viajero puede salir del país, sin pagar el 5% del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

Actualmente los viajeros, nacionales o extranjeros, están exentos del pago del tributo cuando porten divisas de hasta $ 10.000. El nuevo cuerpo legal disminuye esa cantidad a un techo de 3 salarios básicos unificados (SBU), es decir $ 1.098. La cantidad variará anualmente conforme se modifique el sueldo mínimo.

La disposición aplica tanto para los ciudadanos mayores de edad, como para los menores de edad que no viajen  acompañados de un adulto. La asambleísta Ximena Ponce (AP) aseguró que se realizaron varios estudios técnicos para definir la cantidad de divisas libres del pago del impuesto.

Otro de los cambios propuestos fija que las transferencias, envíos o traslados efectuados al exterior -excepto mediante tarjetas de crédito o débito- están exentos del ISD hasta por un monto equivalente a 3 SBU ($ 1.098).

En la normativa para la aplicación de la ley se determinará la periodicidad de este elemento. No obstante se aclara que cuando se utilicen tarjetas de crédito o débito se eliminará el ISD en transacciones por hasta $ 5.000 anuales. (I)

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Además se elimina el impuesto mínimo para las microempresas

Los proveedores del Estado tendrán más plazo para pagar al SRI y al IESS

En reiteradas ocasiones, los proveedores privados del Estado han solicitado la ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus obligaciones con el SRI, dado que existen retrasos en los pagos por parte de entidades públicas.

Este pedido fue atendido en el proyecto de ley. Por ello, en la disposición transitoria tercera se establece la ampliación del plazo para el pago de obligaciones tributarias y con la seguridad social, para proveedores de bienes y servicios de los organismos y organizaciones del sector público.

“La ampliación del plazo será hasta que el Gobierno Central, entidades del Estado y empresas públicas paguen las acreencias con los proveedores del Estado, que tienen órdenes de pago que no han sido acreditadas en su respectivas cuentas”, especificó Leonardo Orlando, principal del SRI.

Por otra parte, en la disposición transitoria primera se establece que, para efectos del cálculo del anticipo del impuesto a la renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2017 a 2019 se excluirán de la parte de los ingresos aquellos obtenidos con dinero electrónico; y, de la parte de los costos y gastos, aquellos realizados con el mismo medio de pago.    

Orlando agregó que, adicionalmente, se elimina el concepto de anticipo o impuesto mínimo a las microempresas, con el fin de que mejoren su liquidez y disminuyan su carga impositiva. (I)

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El vendedor efectuará, declarará y pagará las retenciones

Hasta el 10% del Impuesto a la Renta será retenido en comercio de minerales

Como parte de las reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno, el proyecto de ley orgánica crea un capítulo para la comercialización de minerales.

Con respecto a la retención en la comercialización de minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto pasivo, se indica que la comercialización de sustancias minerales, que requieran la obtención de licencias de comercialización, está sujeta a una retención en la fuente del impuesto a la renta de hasta un máximo del 10% del monto bruto de cada transacción. Esto procederá de conformidad con las condiciones, formas, precios referenciales y contenidos mínimos que el SRI establezca.

Esas retenciones serán efectuadas, declaradas y pagadas por el vendedor y constituirán crédito tributario de su impuesto a la renta. También se contempla la posibilidad de que, mediante reglamento, esa disposición pueda hacerse extensiva a la comercialización de otros bienes de explotación regulada.

El proyecto establece a su vez que el comprobante de retención se constituirá en documento de acompañamiento para las operaciones de comercio exterior. (I)

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Se establecen rebajas especiales en la propiedad de vehículos

El SRI corregirá abusos a los beneficios tributarios para los grupos prioritarios

El principal del SRI denunció que ciertas personas están haciendo uso indebido de los beneficios tributarios otorgados a los grupos de atención prioritaria (personas de la tercera edad y personas con discapacidad), para adquirir bienes de significativo valor, obteniendo importantes ventajas fiscales que nos les corresponden.

En este sentido, la ley fija rebajas especiales en los casos de los vehículos de propiedad de adultos mayores. Para establecer la base imponible se considerará una rebaja de 70% de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales.

Añade que una vez obtenida la rebaja, la misma se reducirá cada año, en relación a los porcentajes de depreciación del vehículo.

En la reforma a la Ley Orgánica de Discapacidades, también se considerará una rebaja especial en el caso de vehículos destinados al uso y traslado de personas con discapacidad. La fórmula para el cálculo de la base imponible será la misma considerada para las personas de la tercera edad.

Orlando advirtió que para evitar los abusos de estos beneficios se corregirán las distorsiones e inequidades. (I)

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Las asignaciones a los GAD dependerán de los ingresos reales al Presupuesto

Finanzas obtendrá mayor flexibilidad para modificar el presupuesto aprobado

En el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas en vigencia se establece que, en su calidad de rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (Sinfip), el Ministro de Finanzas Públicas tiene entre sus facultades y atribuciones efectuar modificaciones a la proforma presupuestaria. Dicho artículo, en su numeral 10, especifica que las modificaciones no podrán afectar los recursos asignados a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD).

En el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, se sustituye ese numeral por el siguiente texto: “aumentar y rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado (PGE) hasta por un total del 15% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional”.     

El director del SRI, Leonardo Orlando, asevera que esto determina una “forma equitativa de distribución justa de los recursos entre los niveles de Gobierno. Es decir, entre el Gobierno Central y los Gobiernos locales”. También manifestó que se trata de una regla neutral que garantiza que la participación de los GAD, tanto en los ingresos permanentes como en los ingresos no permanentes, se  realice en función de la recaudación o los valores efectivamente ingresados en el PGE.  Esto significa que cuando disminuyen los ingresos del PGE, las asignaciones disminuyen. Lo propio ocurre cuando hay mayores ingresos. (I)  

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