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La exoneración del impuesto la tramita el SRI

Hasta $ 6.683 no pagan ISD por estudios o enfermedad

Los interesados deben descargar la solicitud de la página web del SRI. La documentación podrá ser presentada en cualquier oficina de la entidad.
Los interesados deben descargar la solicitud de la página web del SRI. La documentación podrá ser presentada en cualquier oficina de la entidad.
Foto: Archivo / El Telégrafo
09 de agosto de 2016 - 00:00 - Redacción Economía

Los recursos que se transfieren, trasladan o envían al exterior para financiar estudios y atención médica por enfermedades catastróficas no pagan el impuesto a la salida de divisas (ISD), según la Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.

Para acceder a este beneficio, que incluye a las enfermedades raras o huérfanas, la persona interesada debe descargar la solicitud de exoneración desde la página web del Servicio de Rentas Internas (SRI): www.sri.gob.ec. El documento deberá ser entregado en el Departamento de Asistencia al Contribuyente, en cualquier dependencia de la institución a escala nacional.

Entre los requisitos que la Administración Tributaria solicita consta documentación personal del solicitante (cédula de identidad, certificado de votación, pasaporte, entre otros).

Cuando los recursos son para estudios de tercer o cuarto nivel en el extranjero, se debe agregar una carta de la institución académica avalada por la Secretaría Nacional de Educación Superior, certificación de beca o crédito educativo.

Si el dinero es para cubrir cuidados de salud, el solicitante debe adjuntar un certificado médico avalado o sellado por el Ministerio de Salud Pública, en el que conste el nombre de la enfermedad catastrófica, rara o huérfana, emitido por dicha entidad.

En ambos casos, el monto máximo que se podrá sacar del país sin pagar el 5% del ISD es $ 5.585 (para estudios la cantidad es semestral y para salud es por cada viaje que se realice).

La cantidad es adicional a la base de $ 1.098 exentos del impuesto, que la ley permite a cualquier ciudadano portar al momento de abandonar el país. Es decir, que los beneficiados de este incentivo podrán viajar con hasta $ 6.683.

El SRI proporcionará un oficio de aceptación de la exoneración, que debe ser presentado en cualquier institución financiera, previamente a la transferencia del dinero; o debe ser entregado al agente migratorio en el aeropuerto, si la persona va a llevar consigo el efectivo. (I)

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