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La mensualización de décimos es rechazada por gremios y expertos laborales

Trabajadores que culminen contratos recibirían bono

El inicio efectivo de la huelga solo podrá tener lugar luego del plazo de cinco días de haberse notificado al Inspector de Trabajo. Foto: Archivo
El inicio efectivo de la huelga solo podrá tener lugar luego del plazo de cinco días de haberse notificado al Inspector de Trabajo. Foto: Archivo
06 de mayo de 2014 - 00:00 - Redacción Economía

La bonificación por terminación de contrato y fondo global de jubilación patronal (Art. 261), la decimotercera remuneración (Art. 49) y el procedimiento de huelga (Art. 500), preocupan a los gremios de los trabajadores. Piden que haya un amplio debate en estos temas antes de enviar el proyecto del nuevo Código de Trabajo a la Asamblea.

La quinta versión del proyecto de ley, entregado el pasado jueves en Esmeraldas por el ministro de Relaciones Laborales, Carlos Marx Carrasco, propone en su Art. 261 una bonificación por terminación de contrato y fondo global de jubilación patronal, que remplazaría al actual beneficio que tienen los trabajadores al término de su servicio.

Según el Código de Trabajo vigente, la jubilación patronal es una pensión vitalicia que reciben de su empleador los trabajadores que por 25 años o más prestaron sus servicios de manera continua o ininterrumpida.

La bonificación que se propone establece un pago de entre el 50% y 35% de la última remuneración mensual percibida por cada año de servicio. El porcentaje a recibir será calculado de acuerdo con los años.

El Art. 261 del proyecto de ley señala: “En todos los casos de terminación de la relación laboral, la o el empleador bonificará a la o el trabajador con el 50% de la última remuneración mensual percibida por la o el trabajador por cada uno de los años de servicio, si la o el trabajador ha laborado hasta por dos años seguidos”.

El nuevo Código indica que si un trabajador laboró de tres a cinco años seguidos recibiría una bonificación del 45% de su última remuneración; de seis a nueve años el 40%; por diez años el 37%; y por once años o más el equivalente al 35%. Esta bonificación no se aplicará cuando la terminación de la relación laboral se haya originado en una resolución de visto bueno otorgado al empleador por parte del inspector de trabajo, motivada por una de las causales contempladas por este Código.

En el artículo se destaca que el hecho de percibir esta bonificación, “no obsta el derecho de percibir las indemnizaciones que por otros conceptos correspondan a la o el trabajador”. En la disposición transitoria tercera del proyecto se resalta que los trabajadores que hayan venido prestando sus servicios, continuada o interrumpidamente, y que al momento de vigencia del presente Código tengan más de trece años de servicio para el mismo empleador no perderán el derecho a la jubilación patronal.

Para Mesías Tatamuez, presidente de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores (Cedocut), la jubilación patronal se la tiene que discutir para que ni los empleados ni empleadores salgan perjudicados. “Son derechos adquiridos que no pueden desaparecer de un día para el otro. Hay que debatir y que nadie salga perjudicado”.

Mensualización de décimos

Otro de los temas preocupantes de acuerdo a Tatamuez es el de la mensualización de los décimos. El dirigente subrayó que el Gobierno no debe insistir tanto en repartir los decimotercero y decimocuarto porque los ciudadanos ya tienen presupuestado para su fin de año este dinero.

“Nos hacen una matemática facilita, dicen que si nos pagan $ 1.200 al año nos dan $ 100 al mes. Nosotros no somos ahorristas, eso no quiere decir que no queremos ahorrar. No hay de dónde ahorrar, ya que apenas tenemos plata en el bolsillo la gastamos enseguida”, acotó Tatamuez, quien recalcó que se “sufrirá cuando llegue fin de año y la época de inicio de clases”.

De su parte, Miguel García, presidente de la Federación de Servidores Públicos del Ecuador, destacó que el Gobierno ha hecho importantes avances en varios sectores del país, pero tiene que rever su política laboral, ya que no se están haciendo leyes que favorezcan a los trabajadores.

Enfatizó que el nuevo Código de Trabajo fue elaborado por los exministros Richard Espinosa y Francisco Vacas y no tuvo aporte del actual titular de la cartera de Estado, Carlos Marx Carrasco.

“Lo único que se está haciendo en el nuevo Código es reeditar lo que ya hicieron con los servidores públicos en la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep)”, aseguró.

Para García, quien alega haber leído dos veces el proyecto de ley, no hay grandes cambios en la nueva norma. “Qué puede ser de revolucionario y socialista cuando se mantiene en el nuevo Código el derecho a la huelga, pero se dice que si se hace por reclamos justos tiene que ser fuera de la empresa. Qué efecto puede tener una huelga que está a un kilómetro de la empresa. Ninguno”, dijo el dirigente.

Similar criterio tuvo Francisco Cevallos, experto en derecho laboral, quien agregó que el nuevo Código va asociado a las tendencias mundiales, a la Organización Internacional de Trabajo (OIT), además de alinearse con los principios constitucionales del país. “Este Código responde a pedidos tanto de la parte empresarial como de los trabajadores”, expresó.

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