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El Telégrafo
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$20 es el monto mínimo para emisión obligatoria de facturas con datos

Hasta 2014 el monto a partir del cual se debía identificar al adquiriente era de $ 200. Foto: María Elena Vaca/ El Telégrafo
Hasta 2014 el monto a partir del cual se debía identificar al adquiriente era de $ 200. Foto: María Elena Vaca/ El Telégrafo
13 de enero de 2015 - 16:37

A partir de este mes es obligatorio que los contribuyentes que emitan y entreguen facturas por montos iguales o superiores a $ 20 llenen los datos del comprador, según resolvió el Servicio de Rentas Internas (SRI). Hasta 2014 el monto a partir del cual se debía identificar al adquiriente era de $ 200.

La decisión se sustenta en el Decreto Ejecutivo 539, publicado en el Registro Oficial 407, del 31 de diciembre de 2014, en que se reforma el monto mínimo para emisión de facturas con datos.

Sin embargo, si el comprador lo pide, podrán registrarse sus datos de identificación en comprobantes por transacciones inferiores a los $ 20.

Según el organismo de control tributario, la factura deberá contener nombres y apellidos o razón social y número de identificación o RUC. Otros datos adicionales como dirección y medios de contacto son indispensables en las liquidaciones de compra; sin embargo, no son obligatorios para llenar facturas y/o comprobantes de venta por ningún monto o concepto; a excepción de los emitidos por servicios básicos, tales como: agua, luz, teléfono o televisión pagada, internet, estados de cuenta y telefonía móvil.

Además, recuerda que es obligatorio emitir comprobantes de venta por cualquier monto, en los casos de las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, así como en Régimen General a partir de $ 4 y Régimen Simplificado (RISE) a partir de $ 12.

Si el cliente solicita se deberá emitir una nota de venta y/o factura por cualquier monto.

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