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Norma para regular la telefonía celular en el sector público

Norma para regular la telefonía celular en el sector público
08 de septiembre de 2012 - 00:00

El contralor general del Estado, Carlos Pólit, el pasado 30 de agosto, expidió el Reglamento para uso, administración y control del Servicio de Telefonía Móvil Celular y de Bases Celulares Fijas en las Entidades y Organismos del Sector Público.

Pólit subrayó que es necesario actualizar el marco regulador para uso del servicio de telefonía móvil, concomitante a los avances tecnológicos y en la necesidad de disponer de una comunicación más fluida, que mejore la gestión de las entidades públicas.

Recordó que su ámbito de aplicación es en todas las instituciones y organismos del sector estatal a las cuales se refiere el Art. 225 de la Constitución. Enfatizó que los servidores y servidoras públicos autorizados puedan contar con el servicio de telefonía móvil celular, para atender asuntos  inherentes a sus cargos, de acuerdo a la siguiente tabla:
El Presidente, Vicepresidente de la República, presidentes de la Asamblea Nacional, de la Corte Nacional de Justicia, Consejo Nacional Electoral, Función de Transparencia y Control Social, un valor ilimitado.

Máximas autoridades de la Corte Constitucional, ministerios, secretarías de Estado, miembros del Consejo Nacional Electoral, Consejo de la Judicatura, Tribunal Contencioso Electoral, Procuraduría General del Estado, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado, superintendencias, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, distritos metropolitanos autónomos, consejos provinciales y  municipales, contarán con un monto de consumo mensual de $ 200. Las máximas autoridades de las entidades del sector público, cuyo ámbito de acción es nacional, tendrán el valor de $ 150.

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