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Ley de Gasto Social tuvo modificaciones

Ley de Gasto Social tuvo modificaciones
22 de noviembre de 2012 - 00:00

La Ley de Redistribución de los Ingresos del Gasto Social fue cambiada de nombre por pedido del presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, además le fueron incorporadas tres modificaciones en el segundo debate, del martes pasado, cuando fue aprobada.

Su aprobación fue respaldada por 79 legisladores, cinco en contra (César Montúfar, Cléver Jiménez, Rafael Dávila, Fernando González y César Rodríguez) y 10 se abstuvieron de votar, Paco Moncayo, María Paula Romo, Alfredo Ortiz, Leonardo Viteri, Jimmy Pinargote, entre otros.

La nueva normativa permitirá obtener de las utilidades de la banca alrededor de 160 millones de dólares cada año, recursos que ayudarán a financiar el incremento del Bono de Desarrollo Humano (BDH) de $ 35 a $ 50, más 140 millones que serán del Presupuesto General del Estado. El subsidio beneficia a cerca de 1,9 millones de personas  en el país.

El presidente de la Comisión de Régimen Económico, Francisco Velasco, destacó que el segundo debate recogió tres modificaciones esenciales a la normativa relacionadas con el sigilo bancario, el posible traspaso de la carga tributaria a los depositantes y costos de los espectáculos públicos.

Se acogió la propuesta del asambleísta de PSP, Luis Almeida, de que “la información bancaria sometida a sigilo o sujeta a reserva, obtenida por el Servicio de Rentas Internas (SRI), tendrá el carácter de reservada en base al artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno y solo, y de manera exclusiva, podrá ser utilizada en el ejercicio de sus facultades legales”.

El SRI adoptará las medidas de organización interna necesaria para garantizar su discreción y controlar su uso adecuado. El uso indebido de la información será sancionado civil, penal o administrativamente, según sea el caso.

Además, el cobro del 12% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios bancarios no podrá ser trasladado a los usuarios y clientes, así lo dicta la disposición general de la ley. El control, monitoreo y vigilancia lo llevará a cabo la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS). “El ente tendrá la potestad de fijar los costos financieros  para incluir el valor del IVA en los mismos”, dijo Velasco.

También se derogó en la ley, aprobada por la Asamblea, una parte del Régimen Tributario que disponía que los promotores de espectáculos públicos debían retener el valor de un impuesto especial para dicha actividad,  calculándolo sobre la base de todo ingreso que perciba un artista extranjero, incluyendo: honorarios, dietas, hospedajes, alimentación, viáticos y subsistencias, y transporte, que abarataría los costos de los espectáculos públicos.

Ahora la ley equipara el valor del Impuesto a la Renta (IR) para los bancos, que antes pagaban 13% y no el 23% que el sector productivo tiene gravado. En las disposiciones transitorias una y dos se ordena al Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) que en el plazo de 90 días, luego de la publicación en el Registro Oficial (RO), dé a conocer a la Comisión de Régimen Económico de la Asamblea las medidas de promoción contempladas en el artículo 137 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero; y en el mismo plazo el SRI debe informar sobre la carga tributaria de los cien grupos económicos más grandes del país.

Por otra parte, Velasco sostuvo que la reacción de las instituciones financieras frente a este proyecto fue negligente e irresponsable, al señalar que los bancos más grandes del país enviaron a sus depositantes, mediante correo electrónico o físico, un comunicado bajo el título “aviso importante a nuestros clientes”, alarmando a la ciudadanía sobre un posible riesgo en los ahorros.

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