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Ley de Cheques no será eliminada por completo

Ley de Cheques no será eliminada por completo
29 de enero de 2014 - 00:00

Aunque el Ejecutivo anunció la futura expedición del Código Monetario Financiero, en el que se derogarían 21 leyes, entre estas la Ley de Cheques, esta tendría solo ciertas reformas, pero no sería eliminada totalmente, precisó el titular de la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS), Pedro Solines.

“La Ley de Cheques no se derogaría, porque más allá de su antigüedad, es un pilar fundamental dentro de las operaciones del sistema financiero y no se podría entender dicho sistema sin la existencia de una cuenta corriente, sin una chequera, sin los formularios de los cheques”, señaló.

Solines destacó que de acuerdo a la ley, las multas que se pagan por cheques protestados son destinadas a beneficio del Consejo de Rehabilitación Nacional.

“Cada multa que se cobra es un porcentaje del monto del cheque, porque no es lo mismo una multa por un cheque de 100 dólares que por uno de 10.000 dólares. La Ley de Cheques financia el sistema carcelario del país”, subrayó.

La Ley de Cheques fue creada mediante Decreto Supremo en plena dictadura en 1963. Posteriormente fue reformada mediante ley expedida por las autoridades competentes en 1975.

La normativa regula la existencia de la cuenta corriente y la emisión de los talonarios o formularios que son los cheques (chequeras), tanto de personas naturales como jurídicas.

Esta norma define detalles como el manejo adecuado de los cheques, sus componentes, tamaño, seguridades, prohibiciones, funcionamiento, presentación, pago y cobro, devolución por defecto de forma, de firma, etc.

También describe lo que es un girador, las condiciones de cheque cruzado, de cheque al portador, del endoso, sanciones, multas por cuentas cerradas, cheques protestados, insuficiencia de fondos, entre otros elementos.

Fernando Mosquera, profesor de la Facultad de Economía de la Universidad Central del Ecuador, indicó: “que esta normativa modernizó el sistema de pago de cheques en el país.

“Los cheques aparecieron en Ecuador desde el inicio del sistema financiero, estamos hablando de 1925, con la segunda modernización del siglo XX”, recordó Mosquera.

Reformas a la ley
En la página web de la Superintendencia de Bancos y Seguros www.sbs.gob.ec se encuentra la codificación de dicha ley, que data del 26 de septiembre de 1975.

Mosquera precisó que esta ley ha tenido pequeños cambios hasta la actualidad, en donde algunos de sus artículos ya no se ajustan al desarrollo informático y técnico del sistema de pagos.

Según el docente, las reformas que tuvo esta ley con el transcurso del tiempo eran más de forma que de fondo.

“La Ley de Cheques sufrió pequeñas reformas en 1978, otras en 1994 antes de la crisis bancaria y posteriormente en 2010 sobre el tema del endoso de cheques”, dijo.

Por su parte, Solines indicó que entre las principales reformas efectuadas a esta normativa se destacan las que tienen que ver con los endosos de los cheques.

“Si antes se podían endosar indefinidamente, ahora la ley permite un solo endoso y en cheques de hasta 500 dólares. No se permiten cheques de personas jurídicas. Antes se hacía el cheque al portador y ahora eso ya no existe”, sostuvo Solines.

Julio Molina Flores, exdecano de la Facultad de Economía de la Universidad Católica de Guayaquil, resaltó que las últimas reformas de la Ley de Cheques se establecieron en torno a temas de seguridad.

“Los bancos tomaron ciertas medidas sobre todo para que las personas que manejan chequera, no tengan ningún problema en cuanto a cheques protestados, etc.”, agregó Molina.

Artículos de la normativa
La Ley de Cheques está compuesta por 10 capítulos y 65 artículos. En este documento, el artículo 3 señala: “El cheque ha de girarse contra una institución bancaria autorizada para recibir depósitos monetarios, que tenga fondos a disposición del girador...”.

Entre otros detalles, el artículo 25 indica que “los cheques girados y pagaderos en Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha de su emisión”.

El artículo 31 de la ley establece “la multa del 10% sobre el valor de cada cheque protestado por insuficiencia de fondos, que debe ser pagado por el girador; multa que será debitada por el banco de las cuentas del girador...”.

Sistema de Compensación
El primero de noviembre del año pasado, el Banco Central del Ecuador (BCE) puso a operar en las entidades financieras del país, el Sistema de Cámara de Compensación de Cheques (SCCC), un nuevo mecanismo que permite efectivizar los cheques en 24 horas.

Según el presidente del directorio del BCE, Diego Martínez, esta innovación tecnológica reemplaza al sistema anterior cuando los valores de los cheques para hacerse efectivos demoraban 48 horas en los bancos y siete días en las cooperativas, ya que antes los cheques se compensaban físicamente.

Datos del BCE indican que el promedio diario de cheques que se procesan a través del SCCC es 170.000 cheques por un valor de 280 millones de dólares. Al momento se han integrado al sistema 10 cooperativas. En tanto, el BCE está calificando a varias entidades financieras de este sector que se integrarán al SCCC.

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