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La productividad y competitividad mejorarán con la norma, según los empresarios

La jornada prolongada preocupa a trabajadores (DOCUMENTO)

Varios temas se socializarán en los próximos meses que se presentará la versión 2.5 del documento normativo. FOTO: CARINA ACOSTA
Varios temas se socializarán en los próximos meses que se presentará la versión 2.5 del documento normativo. FOTO: CARINA ACOSTA
03 de mayo de 2014 - 00:00 - Redacción Economía

El borrador de proyecto de Código Laboral ecuatoriano presentado el pasado jueves por el ministro de Relaciones Laborales, Carlos Marx Carrasco, y que reemplazará al que está vigente más de 70 años, incluye en su artículo 84 una propuesta de jornada prolongada de trabajo.

El documento precisa: “El empleador podrá establecer, en razón de la naturaleza del trabajo, que se labore en jornadas que excedan las ocho horas diarias o más de cinco jornadas en la semana, siempre que no se supere el máximo de 40 horas semanales establecidas en el artículo anterior, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en cualquiera de los siete días de la semana, pero destinando al menos 24 horas consecutivas de descanso”.

Esto, a criterio de trabajadores, permitiría que un empleado labore sábados o domingos, siempre que cuente con 2 días de descanso obligatorio, sin recibir recargo en las horas laboradas.

Según Francisco Morales, experto en derecho laboral, el actual código permite que un trabajador cumpla sus funciones sábados y domingos, con 2 días de asueto en la semana, sin recibir pago del 100%, pero solo mediante un arreglo con el empleador. Esta misma ley especifica que los días de asueto de rigor son sábado y domingo. (LEA EL PROYECTO DE CÓDIGO LABORAL)

Morales prefirió no opinar sobre el mencionado artículo del documento, pues, aseguró, no ha leído el texto.

Sin embargo, para el presidente del Comité Empresarial Ecuatoriano, Henry Kronfle, esta forma de “dinamizar” las horas laborables de los empleados es positiva pues generaría mayor productividad y competitividad, y aseguró ayer que en la práctica “es igual” trabajar los fines de semana que de lunes a viernes.

Al ser consultado sobre si este artículo eliminaría un derecho adquirido por los trabajadores a lo largo de la historia, aclaró que ese derecho se refiere a cuando las horas laborales exceden las 40 semanales. Así, el texto parecería, por un lado perjudicar los ingresos de los trabajadores y por otro, permitir interpretaciones acomodadizas del empleador.

A criterio de Lenín Duque, especialista en temas laborales, lo que puede pasar es que el empresario, a cuenta de este artículo, decida que el empleado trabaje sábados y domingos, sin exceder las 40 horas, pero con lo que se quedaría sin esos días destinados al descanso y sin el pago con recargo.

A este abogado le preocupa, además, el impacto social del artículo, pues los días de asueto obligatorio, sábados y domingos, están pensados en la vida familiar del trabajador. “Se está considerando únicamente la parte económica”, aseguró Duque, refiriéndose a la postura de Kronfle.

Para Pablo Tomalá, quien labora en una empresa privada, de aprobarse este artículo se afectaría al trabajador, ya que no es lo mismo descansar un fin de semana que un lunes y martes.

“El Presidente debe estar muy atento, este tipo de artículos beneficia a los empresarios. Es increíble que a alguien se le haya ocurrido poner esto en el código, parecería que un empresario lo puso”, subrayó Tomalá.

Similar criterio es el de Cristhian Sellán, quien opinó que si le toca descansar lunes y martes ya no podrá salir a pasear con su familia, ya que los niños solo pueden los fines de semana por el estudio. “Esta propuesta no debe aprobarse”, afirmó.

El resto del artículo 84 estipula: “cuando la jornada prolongada de trabajo se distribuya en la semana, de manera que el trabajador tenga 2 días consecutivos de descanso, el pago por el trabajo que ejecute los fines de semana o días festivos no tendrá recargo alguno”.

Si por el contrario, las 40 horas semanales se distribuyen en 6 días de la semana, el trabajador tendrá derecho a un recargo del 25% adicional, por las horas laboradas el sexto día. No obstante, el artículo 93 del documento logra aclarar en algo el panorama, al indicar que “las jornadas que excedan el límite de las 40 horas semanales y que se ejecuten los días sábados, domingos o de descanso obligatorio deberán ser pagadas con 100% de recargo”.

José Luis Terán, especialista en varias áreas del Derecho, consideró que este artículo no vulnera ningún derecho del trabajador y que prácticamente deja intacto lo que ya estipula la norma vigente.

Comentó que existen empresas, como almacenes y restaurantes, en las que los trabajadores ya laboran sábados y domingos, y que actualmente la ley no permite legalizar ningún tipo de contrato si en este no se especifican los horarios de trabajo.

“No habría ningún problema porque no se exceden las horas laborales,” mencionó, aunque a su criterio habría que ver cómo queda el texto final.

Otros puntos

El borrador del documento que normará la actividad laboral en el país fue entregado a la presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira, pero esto no implica que se debata en el pleno del organismo por ahora.

Antes de ello será socializado por los sectores empleador y trabajador.

Kronfle expresó que su sector ha tenido una muy buena apertura de parte de Carrasco y que se ha hecho un planteamiento franco y transparente, por lo que existe “mucha tranquilidad” de que el tema esté en sus manos.

“Al código lo vamos a consensuar, habrá mesas de trabajo en las que se sentará el Gobierno, el sector empresarial y la academia, que no la podemos dejar a un lado”, expresó.

EL MINISTERIO CAMBIARÁ DE NOMBRE

El ministro de Relaciones Laborales, Carlos Marx Carrasco, anunció ayer, en el noticiero Contacto Directo de Ecuavisa, que el organismo a su cargo se llamará Ministerio de Trabajo, en vista de que la actividad laboral en el país puede tener una relación de dependencia o no.

Carrasco agregó que ya cuenta con el beneplácito del presidente de la República, Rafael Correa.

“Si el código es de trabajo, el Ministerio también recuperará su nombre, el Presidente ha autorizado que elaboremos el decreto correspondiente para estos fines”, expresó.

Carrasco argumentó que esta denominación restringe el objetivo de legislar no solo aquellas relaciones de dependencia, sino el trabajo como categoría económica, sociológica y jurídica.

Sobre puntos que no comparte del código, indicó que estos se verán en el camino y en el diálogo con los sectores.

El funcionario reconoció que este documento fue un esfuerzo impresionante de los ministros anteriores.

EMPRESARIOS NO QUIEREN SINDICATOS

Henry Kronfle, presidente del Comité Empresarial Ecuatoriano, mencionó en días pasados, en entrevista con EL TELÉGRAFO, que el país necesita enfocarse en la competitividad y entender, como principio fundamental, que no hay empleos sostenibles sin empresas sostenibles.

Hizo este comentario al referirse a la buena relación que mantiene su sector con los sindicatos, con los que habría asistido a foros para tratar el tema del Código Laboral.

Considera que estas agrupaciones deberían pagar los sueldos de los empleados en caso de que realicen huelgas, pues, a su criterio, el hecho de que sea el mismo empleador que pague no propicia un clima de diálogo y arreglo entre las partes.

Kronfle dejó en claro que en tales circunstancias la empresa pierde dinero.

Ayer en la mañana, en el noticiero Contacto Directo de Ecuavisa, Kronfle nuevamente se refirió al tema y señaló que el país ya no necesita más sindicalismo.

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