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El Fondo de Liquidez se ampliaría a entidades de la economía popular (Infografía y Documento)

El Fondo de Liquidez se ampliaría a entidades de la economía popular (Infografía y Documento)
11 de julio de 2014 - 00:00 - Redacción Economía

El Gobierno, en diciembre de 2008, promulgó la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera con la cual se instituyó el Fondo de Liquidez para las instituciones del sistema financiero controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Este fondo, que es administrado por el Banco Central del Ecuador (BCE) y financiado, exclusivamente,  con dinero de los bancos y las cooperativas grandes ha crecido significativamente. Empezó en 2009 con $ 408 millones y hasta junio de este año es de $ 2.000 millones, informó el presidente del directorio del BCE, Diego Martínez.

El funcionario indicó que en el Código Monetario y Financiero se mantiene el fondo como una figura a la que pueden acudir las instituciones financieras en caso de que tuvieran problemas de liquidez, no de solvencia, y pueden solicitar préstamos de su propio dinero. (LEA EL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO)

Para manejar esta base se constituirán fideicomisos con las entidades del sector financiero privado y con las del sistema de economía popular y solidaria, sector que se incorporará cuando entre en vigencia el código.

De acuerdo al proyecto de ley “el Fondo de Liquidez se nutrirá con los aportes de las entidades del sector financiero, el rendimiento de las inversiones y las utilidades líquidas de cada ejercicio anual del fondo, las donaciones que reciba, los provenientes de préstamos o líneas contingentes obtenidas por el financiamiento de sus actividades y los que se originan de préstamos entre los fideicomisos del Fondo”.  

Préstamos a la banca

En los artículos 341 y 342 del proyecto del código señalan que se podrá entregar préstamos ordinarios, cuyo plazo será de un día hábil renovable, que serán otorgados dentro de una línea de crédito para cubrir deficiencias en las cámaras de compensación del Sistema General de Pagos administrados por el BCE, cuyo monto será el equivalente al aporte que las entidades financieras hubieren efectuado al Fondo de Liquidez, que garantizarán la operación.

Los créditos extraordinarios no podrán exceder el plazo de 365 días a partir de su concesión y serán entregados a las entidades financieras aportantes siempre que mantengan el nivel mínimo de solvencia determinada por la Junta de Política y Regulación Monetaria.

Martínez reiteró que los préstamos de liquidez ordinarios y extraordinarios a las instituciones del sistema financiero privado y de la economía popular y solidaria no pueden compararse con lo que se hizo en la década del 90, puesto que son créditos con recursos de la propia banca “y no del Estado” como se hizo en esa época.

“El Fondo de Liquidez se mantiene con sus características de inversión, esto es, que sean rentables, seguras, líquidas y diversificadas de tal manera que sea un fondo que   genere rentabilidad, creciendo para poder enfrentar problemas de liquidez que pudieran tener las entidades financieras, pero con su propio dinero”, acotó  Martínez.

Para el economista Alejandro Ruiz, la innovación que tiene la propuesta del Gobierno en el Código Monetario en comparación con la ley de 2008 es que se incorpora el sector de la economía popular y solidaria (cooperativas pequeñas), ya que en el Fondo de Liquidez solo estaban los bancos y las cooperativas grandes.

El catedrático y analista económico Santiago García considera que la propuesta es correcta, pero es del criterio que se elimine o aclare lo que señala el último inciso del artículo 341, que indica que el Fondo de Liquidez podrá ser usado en inversión doméstica. “Esto es algo que debería revisarse para evitar algún conflicto”, señaló García.

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