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El Comex incrementa la cuota para compras de teléfonos celulares en el exterior

El Comex incrementa la cuota para compras de teléfonos celulares en el exterior
Foto:; Agencia Andes
05 de enero de 2016 - 12:32 - Redacción Economía

El Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión plenaria de 30 de diciembre de 2015, adoptó las resoluciones 049-2015 y 051-2015 referidas, respectivamente, a la importación de teléfonos celulares y de CKD de móviles para su ensamblaje en Ecuador.

Sobre lo primero, el Comex estableció una cuota global para la importación de teléfonos celulares para el 2016 equivalente a $ 250 millones en valor FOB que "no podrá superar la cantidad de 2´663.762 unidades entre los llamados Smartphone, Feature phones y dispositivos para otras redes inalámbricas", reseña un boletín oficial.

La cuota global establecida será distribuida en 4 cupos trimestrales de importación (enero-marzo/abril-junio/julio-septiembre y octubre-diciembre) cuyos saldos no utilizados serán acumulables hasta el 31 de diciembre de 2016.

La resolución autoriza, dentro de la misma cuota global, la importación de un dispositivo telefónico nuevo al año por cada persona natural con su respectivo documento de identidad, a través de los servicios de correo o mensajería internacional, o su ingreso por las salas de arribo internacional de pasajeros, pasos fronterizos o puertos marítimos.

La disposición no afecta a los teléfonos celulares considerados como efecto personal de viajero, comprendido en la disposición respectiva del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).

En su segunda resolución, en el marco de la política de fomento productivo -considerando el objetivo nacional de profundizar el acceso a la tecnología digital y de comunicación- el COMEX decidió reducir el arancel de las importaciones de CKD del 3% al 1% en beneficio de la producción local de dispositivos celulares.

Adicionalmente, el Comité de Política Tributaria analizará la posibilidad de autorizar como crédito tributario para este sector el pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). (I)

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