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Desde este mes ya se puede realizar la declaración del Impuesto a la Renta

Ximena Amoroso, directora del SRI, sostuvo que a partir del 10 de marzo se podrá cancelar el valor del Impuesto a la Renta. Foto: EL TELÉGRAFO.
Ximena Amoroso, directora del SRI, sostuvo que a partir del 10 de marzo se podrá cancelar el valor del Impuesto a la Renta. Foto: EL TELÉGRAFO.
11 de febrero de 2015 - 13:17

Las personas naturales ya pueden realizar su declaración de Impuesto a la Renta (IR), correspondiente al período fiscal 2014. El pago del mismo gravamen empieza el 10 de marzo para personas naturales y el 10 de abril para sociedades.

Ximena Amoroso, directora del Servicio de Rentas Internas (SRI), destacó que para el período fiscal 2014, la fracción no gravada con IR para personas naturales fue de $ 10.410 y por tanto todas las personas que superaron esos ingresos el año pasado deberán presentar su declaración.

También están obligados a declarar las personas que llevan contabilidad, que -según Amoroso- son quienes tienen un capital propio mayor a $ 60 mil o presentan ingresos brutos mayores a $ 100 mil o gastos anuales de $ 80 mil. 

Los pagos se realizarán desde el 10 de marzo y de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o de la cédula de identidad.

La directora detalló que al momento de realizar la declaración del impuesto a la renta se deben considerar todos los ingresos gravados y gastos deducibles desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014, así como los ingresos exentos (salud, vivienda, educación, alimentación), rebajas especiales (aplicable para personas de la tercera edad y con discapacidad), entre otros.

Para calcular el impueso causado (que es el impuesto generado durante el año fiscal), el contribuyente deberá establecer la base imponible ($ 10.410), disminuyendo la totalidad de los ingresos gravados, el aporte personal al IESS, los costos y gastos deducibles, deducciones (IVA) y rebajas especiales

La declaración del IR se realiza electrónicamente en la página web del SRI, www.sri.gob.ec. Deberá llenar el formulario 102 (personas naturales obligadas a llevar contabilidad) y 102A (personas naturales no obligadas a llevar contabilidad).

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