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Hasta el 20 de mayo se podrá presentar la solicitud de acumulación

La mensualización de décimos es optativa

La mensualización de décimos es optativa
25 de abril de 2015 - 00:00 - Redacción Economía

La Ley de Justicia Laboral da potestad a los trabajadores, tanto públicos como privados, que decidan la mensualización o acumulación de sus décimos. La solicitud de acumulación será máximo hasta los primeros 20 días de mayo de este año. El pago de los valores de los 5 primeros meses de este año se lo hará de manera acumulada en julio y noviembre de este año.

El Ministerio del Trabajo, mediante el Acuerdo Ministerial 087, expidió la norma para el pago de la décimo tercera y décimo cuarta remuneración. A través de esta resolución ministerial se regula el pago de estos beneficios que reciben todos los trabajadores en relación de dependencia.  

Así quedó establecido que los pagos mensuales de los sobresueldos comiencen en mayo. Los trabajadores deberán desglosar en los roles de pago estos valores, identificándolos como “pago mensual de la décimo tercera remuneración” o “pago mensual de la décimo cuarta remuneración”, según corresponda.

Al empezar el pago de estos sobresueldos en el quinto mes del año, se fijó que el décimo cuarto sueldo sea cancelado de forma acumulada en julio, mientras que el décimo tercero se lo pague en noviembre de este año. (LEA EL DOCUMENTO COMPLETO LEY DE JUSTICIA LABORAL)

Daysi Chauca trabaja en el hospital de la Policía, en Quito, y ella presentará la solicitud el lunes para que sus décimos se paguen de forma acumulada, “prefiero cobrar como siempre nos han pagado, un solo valor en agosto y en diciembre. Ese dinero si nos pagan mensualmente se convierte en plata de bolsillo y no ahorramos y no los destinamos para lo que fueron creados, para la compra de útiles escolares o para las navidades en diciembre”.

Chauca enfatizó que de su parte no tiene una cultura de ahorro, por lo que le resultaría difícil guardar ese dinero de forma mensual, por ello la decisión de acumularlos.

En este caso, el Ministerio normó que el trabajador debe presentar una solicitud en el área de talento  humano de su empresa por escrito a su empleador, durante los 20 primeros días del mes de mayo de 2015, en donde expresa de forma voluntaria que el pago sea anual.

Si no se realiza esta solicitud quedará sobreentendido que el trabajador desea cobrar mensualmente estos valores.

A partir del próximo año, el trabajador realizará esta solicitud en  un plazo máximo a los primeros 15 días de enero y ya no será necesario que se presenten más solicitudes en los siguientes períodos. Pero si una persona cambia de opinión y desea que el pago sea mensual deberá realizar una solicitud los primeros 15 días de enero del siguiente año para cambiar la modalidad de pago desde ese período.

Este acuerdo ya está en vigencia y es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores.

Mentor Chicaiza, quien se dedica a la seguridad industrial, quiere ahorrar y este es un buen motivo para empezar a hacerlo, “ese dinero que reciba mensualmente lo pondré en una cuenta de ahorros para que siga creciendo junto a otro dinero que tengo”.

Chicaiza afirmó que el hecho de no tener familia y ser soltero le permite ahorrar, “si tuviera mis hijos también decidiría que sea el pago acumulado para usarlo en la lista de útiles, pero ahora quiero que ese dinero se acumule en un banco para la entrada de mi casa o carro”.

Carlos Marx Carrasco, ministro del Trabajo, aclaró que estos pagos no representan un ingreso adicional  para efectos de gravamen con el Impuesto a la Renta o como aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), ya que estos valores están exentos de esos cobros.

La Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo No Remunerado del Hogar entró en vigencia el pasado 20 de abril, tras la publicación en el Registro Oficial. Esta norma reforma el Código de Trabajo, la Ley de Seguridad Social y la Ley de Servicio Público. (I)

Desaparece figura de contratos a plazo fijo

Desde el 1 de enero de 2016 no se podrán celebrar contratos individuales de trabajo a plazo fijo. Esto se reguló en el Acuerdo Ministerial N° 088, emitido por el Ministerio del Trabajo, en aplicación a la disposición transitoria segunda de la Ley de Justicia Laboral.

En este acuerdo se establece que los contratos individuales de trabajo a plazo fijo celebrados hasta el 19 de abril de 2015 seguirán vigentes hasta la fecha estipulada de su culminación. Así desde el 20 de abril se podrán celebrar contratos individuales con un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. En este caso si no existe desahucio por la parte empleadora dichos contratos pasan a ser contratos individuales de trabajo a plazo indefinido.

Por su parte, los contratos individuales de trabajo de enganche celebrados hasta el 19 abril de este año seguirán vigentes hasta la fecha estipulada de su culminación. Posterior a esta fecha ya no se podrán celebrar este tipo de contratos.

El acuerdo está en vigencia desde ayer y de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadoras que hayan celebrado contratos individuales de trabajo a plazo fijo o de enganche.

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