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El Telégrafo
Luis Rosero

Código: sector financiero popular

28 de julio de 2014 - 00:00

La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS) reconoce, regula y fomenta a las microempresas (economía popular), cooperativas-asociaciones productivas (economía solidaria) y también al sector financiero popular y solidario constituido principalmente por cooperativas de ahorro y crédito (COAC).

El Código Monetario plantea algunos cambios respecto a la regulación y control de este sector. En efecto, primero agrega como parte de este sector a las mutualistas de vivienda. Segundo, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera dictará las normas que rijan al sector. El control y supervisión seguirá a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS). También para este sector se busca promover la estabilidad financiera basada en una regulación prudencial, supervisión eficiente y red de seguridad financiera.

En cuanto a la regulación, el Código ratifica lo establecido en la LOEPS respecto a solvencia y prudencia financiera exigiendo que las COAC cumplan con índices de liquidez, solvencia, etc. Como previsión, estas deben establecer cupos de crédito y garantías de grupo para el caso de COAC grandes. Se ratifica el control diferenciado a las COAC, según sea el segmento a que pertenezcan: grandes, medianas y pequeñas.

Respecto a las mutualistas de vivienda, se regirán en su constitución y funcionamiento con las normas aplicables para las COAC. Continúa el control, establecido en la LOEPS, para las cajas centrales (cooperativas de cooperativas) que financian a las COAC y las organizaciones no financieras.

La supervisión eficiente, por parte de la SEPS, se basa en un modelo de supervisión integral de control de riesgos que incluye supervisión extra-situ sobre la base de información financiera), in situ (visitas de campo) y monitoreo continuo apoyado con el autocontrol de las COAC.

En cuanto a la red de seguridad financiera, habrá un Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez (SDFL) a los que aportarán todas las COAC y mutualistas, el que proveerá recursos, en caso de problemas de liquidez las COAC, y si hay liquidación forzosa habrá una cobertura limitada y diferenciada de la garantía de depósito, que para las COAC grandes será de 2 veces la fracción básica del Impuesto a la Renta ($ 32.000), para las medianas y pequeñas $ 1.000 hasta llegar a una fracción básica ($ 11.000) y las que estén en liquidación $ 1.000. También funcionará la transferencia de activos y pasivos (banco bueno-banco malo).

El Banco Central podrá realizar operaciones de redescuento con COAC, lo que les permitirá obtener más recursos, para que a su vez aumenten la concesión de créditos a microempresarios y asociaciones. Además, podrán emitir obligaciones y colocarlas en el mercado de valores con lo cual podrán obtener más fondos para sus operaciones crediticias.

El Código fortalece la regulación preventiva y la supervisión basada en riesgos (con alertas tempranas y monitoreo) que procura la estabilidad financiera del sector, establece una garantía limitada en liquidaciones forzosas de COAC, posibilita acceso a más recursos para canalizar más créditos y habrá una protección a usuarios financieros (socios) y Defensor del Cliente.

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