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El Telégrafo
Luis Rosero

Código Monetario: reforma financiera (III)

14 de julio de 2014 - 00:00

En cuanto a las disposiciones comunes para el sistema financiero nacional se establece claramente el procedimiento para fusiones, conversiones y asociaciones en la banca. Se posibilita la inversión extranjera que estaba, en la práctica, casi vedado.

El código, para precautelar la estabilidad en el sistema financiero, se basa en 3 pilares. La regulación prudencial, supervisión eficiente y red de seguridad financiera. Respecto al primero, pone énfasis en los riesgos de liquidez y solvencia, esto es la falta de fondos o patrimonio, que podrían conducir a la quiebra de una institución financiera. Por ello, deberán cumplir con normas respecto a indicadores financieros, liquidez, capital y patrimonio. En caso de insuficiencia en la solvencia deberán someterse a un programa de supervisión intensiva.

Se detallan las operaciones que puede realizar la banca (captación, créditos, participación en mercado de valores, tarjetas de crédito, servicios, etc.). La Junta podrá establecer límites a los créditos y, sobrepasados estos, podría orientar los créditos. Un aspecto importante es que se prohíben operaciones de créditos vinculados a la administración del banco (un factor que causó la crisis bancaria de 1999). Se establecen los requisitos a cumplir con la calidad de activos y provisiones por morosidad e introduce una por ciclo económico.

Los accionistas, en caso de una liquidación forzosa, responderán con su patrimonio personal, si es que hay dolo (norma que no existía en la crisis bancaria). No se podrá hacer cargos a los clientes si no hay aceptación expresa de estos, lo que representa una defensa del usuario.

En cuanto a la supervisión, se establecen tres tipos: preventiva, correctiva e intensiva, según el riesgo, sea bajo, medio o alto. En este último caso, deberán aplicar un programa o plan de acción para corregir las debilidades de la institución financiera. Continuará la red de seguridad financiera con el Fondo de Liquidez para la banca y cooperativas de ahorro y crédito (COAC) que proporcionarán financiamiento por riesgo de liquidez (escasez de fondos). Se crea un fideicomiso de garantía, que gestionará los recursos del Fondo de Liquidez, al que deben aportar el sistema financiero privado y el popular y solidario.

Se establece el mecanismo de resolución (conocido como banco bueno-banco malo) que permitirá la exclusión y transferencia de activos y pasivos, vendiendo la parte buena del banco y liquidando la parte mala. En caso de liquidación forzosa y que no pudiera aplicarse el mecanismo de resolución, se pagará  la garantía limitada de depósitos a los clientes de bancos.

Se sustituyen los burós de crédito por un Registro de Datos Crediticios que estará a cargo de una entidad pública. Los bancos están obligados a entregar la información a este Registro. En cuanto al sector financiero público, creado ahora por decreto ejecutivo, se especializará según el nicho de mercado, financiaría el cambio de la matriz productiva y seguirá siendo supervisado por la Superintendencia de Bancos. En cuanto al sector financiero privado, se definen los grupos financieros y se establecen límites a sus actividades.

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