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El Telégrafo
Luis Rosero

Código Monetario: reforma financiera (II)

07 de julio de 2014 - 00:00

Como señalamos en el artículo anterior, el Gobierno adoptó el modelo de regulador único (Junta) que dictará la política y normas para el funcionamiento del sistema financiero [mercado de dinero (banca) y de capitales (bolsas)] y seguros. Con este desaparecen los 4 reguladores sectoriales. Pero siguen los supervisores por segmentos: Superbancos; Supercias, Valores y Seguros; Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (cooperativas y mutualistas). Se trata de un modelo de regulador único y varios supervisores por segmento del sistema financiero y seguros.

Entre los temas nuevos de regulación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera están: determinar el nivel de liquidez de la economía (fundamental en dolarización), establecer cupos de crédito para operaciones con BCE (liquidez para bancos con títulos públicos), regular el crecimiento de las entidades del sistema financiero y seguros, establecer directrices del crédito de entidades financieras (direccionamiento), fijar sueldos y compensaciones de administradores de entidades del sistema financiero y seguros, limitar el endeudamiento externo de éstas y podrá exigir que las divisas generadas en ciertas operaciones de estas entidades ingresen al país (importante en situaciones de crisis).

En cuanto al sistema monetario, se incluye la moneda electrónica que será puesta en circulación por el BCE. Se introduce el sistema de compensación y liquidación de obligaciones comerciales que posibilitara que entidades no financieras puedan acceder a liquidez. Para el control de la liquidez de la economía, se aplicará una serie de instrumentos, los cuales ya estaban en funcionamiento para la liquidez interna. Los excedentes de liquidez pueden utilizarse para inversión doméstica por parte del BCE. Este podrá emitir títulos respaldados en sus activos y podrán colocarse en el Ministerio de Finanzas. En otras palabras, una fuente de financiamiento adicional para el Gobierno. También el BCE podrá realizar operaciones de redescuentos (liquidez a intermediarios financieros) pero solo con títulos públicos. Un aspecto importante del Código es que establece claramente las funciones del BCE.

Se define que el sistema financiero nacional incluye el sector financiero privado (solo bancos múltiples y especializados, autorizados por SB); público (bancos, creados por decreto ejecutivo) y Popular y Solidario (cooperativas de ahorro y crédito, mutualistas, etc., autorizadas por la Superintendencia de este sector). Se establece el sistema de garantía crediticia que permitirá el aval de las personas naturales o jurídicas que tengan dificultades para acceder a un crédito por falta de garantías. Se regula la calidad de los servicios financiero y se defenderá el derecho de los usuarios financieros a los que no se les podrá cobrar ningún valor que no haya sido autorizado por ellos. Se establece la obligatoriedad de un defensor de clientes en todas las instituciones financieras. Para la transparencia, se crea la obligatoriedad de publicar en la web, por parte de los entes de control (superintendencias), de un catastro público de las instituciones autorizadas a realizar operaciones financieras.

Con este código (revisado hasta art. 165) habrá mayor poder de regulación, control y supervisión del sector financiero y seguros.

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