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El Telégrafo
Xavier Zavala Egas

Dictamen popular

15 de agosto de 2017 - 00:00

Las consultas populares significan el ejercicio ciudadano de una democracia directa, sin perjuicio de que algunos doctrinarios cuestionen lo dicho porque aducen que la democracia directa no existe, es un mito, y lo que representan las consultas populares o las revocatorias de mandato son instrumentos de democracias semidirectas, que surgen por la crisis de la democracia representativa, entre otras causas, porque el mandatario se aleja de las aspiraciones y deseos del mandante.

En todo caso, nuestra Constitución prevé tales mecanismos buscando el dictamen popular y, al tratarse del Presidente de la República, basta que disponga al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes, para que active el procedimiento.

Con el dictamen previo de la Corte Constitucional, convocará en el plazo de 15 días a consulta popular que deberá efectuarse en los siguientes 60 días. Para la aprobación de un asunto propuesto a consulta, se requerirá la mayoría absoluta (mitad más uno) de los votos válidos y el pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento. Es interesante anotar que el control de constitucionalidad se refiere al procedimiento, a la competencia, a las preguntas y a la presentación del cuestionario.

Para lo dicho, la Corte constitucional tiene un término (días hábiles) de 20 días para pronunciarse, si el lapso señalado es rebasado se entenderá que ha emitido dictamen favorable. En total, hasta la fecha de la realización de la eventual consulta podrían transcurrir 4 meses, máximo.

Siendo un instrumento propio de una democracia directa, sirve para salvar la distancia entre la ciudadanía y la cosa pública, es una forma de incentivar la participación social y compartir la construcción de políticas públicas, legitimándose el régimen de turno con la aprobación popular. Adicionalmente, es también un recurso que pudiera permitir gobernabilidad, ya que facilita la remoción de eventuales obstáculos políticos, reales o forjados por los opositores en la ruta trazada. Siendo así, toda consulta popular requiere de contenido y de oportunidad. Lo primero, porque el cuestionario debe relacionarse a temas de fondo, sentidos e importantes para el votante y, lo segundo, porque el mandatario que la propone debe gozar de confianza y credibilidad, debe estar mayoritariamente apoyado en su gestión, de lo contrario, las respuestas se distorsionan en el marco de la animadversión y desafecto. Algunos ejemplos hemos tenido en nuestra historia contemporánea sobre lo dicho.

Sin perjuicio de otras cuestiones también importantes, el presidente Moreno tiene un mensaje recurrente en sus discursos. Se trata de la lucha por la transparencia y contra la corrupción como derecho y obligación ciudadana. Es un tema que lo ubica con altos porcentajes de apoyo, pero, para aterrizar y concretar esta propuesta, necesita que, más allá de afirmaciones claras de respeto a la autonomía y a la independencia entre los órganos de control del Estado, estos deben cumplir con su tarea. Lenín Moreno acaba de iniciar su período presidencial y resulta democráticamente válido que el Ejecutivo se inserte en un marco institucional en marcha y con períodos vigentes de los titulares.

Pero también es muy importante que estos gocen de la confianza surgida del trabajo efectuado, porque solo así el mensaje presidencial tendrá la oportunidad de desarrollarse y evidenciarse. Finalmente, es cuestión de la respectiva evaluación sobre lo singularmente realizado, debiendo dar el pueblo la última palabra. (O)

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