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El Telégrafo
Gustavo Pérez Ramírez

Rescate y actualización

26 de julio de 2015

Ante un aniversario más de la Revolución Juliana, dedico esta última columna del mes juliano, a enfatizar cómo rescató y actualizó los logros de la Revolución Alfarista, que había dado “forma, contenido y color a la nueva república”, según Peralta; “torrente de vida que se desbordaba”, como conoce la historia a la Alfarada. Ambas revoluciones son mal comprendidas y vilipendiadas insistentemente.

Reacciono en su defensa, al encontrar un comentario negativo de amabas revoluciones, insertado en un libro publicado por la Universidad de Toronto en 2009, Carnal Inscriptions, cuyo subtítulo seduce: Nuevos conceptos sobre las culturas latinoamericanas.

Deberían estudiarse a fondo los respectivos  logros institucionales y legislativos alfaristas y julianos, para que el pasado, que tan a menudo se tergiversa, ilumine el presente.

Conocidos son los múltiples logros de la Alfarada, que llevaron el país a las puertas del siglo XX, entre otros, la derogación de la pena de muerte; la proclamación de la igualdad de los ciudadanos ante la ley; la instrucción pública laica y gratuita; la separación de la Iglesia y el Estado; la libertad de cultos; el matrimonio civil; la legalización del divorcio, y, sobre todo, la liberación de la mujer.

La Constitución de 23 de marzo de 1929, firmada por el doctor Isidro Ayora, ratificó y enriqueció los avances revolucionarios de las Constituciones de 1897 y 1906, firmadas por don Eloy Alfaro.

Así, por dar unos ejemplos, la Constitución alfarista de 1906 garantiza en el art. 26: “La inviolabilidad de la vida. Queda abolida la pena capital”. A su vez,  la Constitución juliana la garantiza, desde el primer artículo y enriquece la legislación, prohibiendo la tortura: “La inviolabilidad de la vida y su defensa. A nadie se le aplicará pena de muerte ni tortura. Las cárceles servirán solo para asegurar a los procesados y penados, y para procurar su rehabilitación social”.

De acuerdo a la Constitución alfarista: “El Ecuador adopta la forma de Gobierno republicana, representativa y democrática. En consecuencia, este es popular, electivo, alternativo y responsable”. La Constitución juliana lo ratifica en el art. 3.- “La soberanía reside esencialmente en el pueblo, quien la ejerce por medio de los Poderes Públicos que la Constitución establece; y en el art. 4, “El Estado Ecuatoriano es democrático y representativo, y su Gobierno, republicano, electivo, alternativo y responsable”.

La Constitución alfarista de 1906 establece:  “La enseñanza es libre, sin más restricciones que las señaladas en las leyes respectivas; pero la enseñanza oficial y la costeada por las municipalidades son esencialmente seglares y laicas”.

La Constitución juliana lo expresa en idénticos términos en su art. 21 y también mantiene y amplía la garantía de que “No habrá en el Ecuador esclavitud ni apremio personal a título de servidumbre o concertaje”. Y así sucesivamente.

Hay que estudiar tanto las constituciones, como los logros institucionales que reivindican ambas revoluciones, si bien no las eximen de errores cometidos. (O)

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