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El Telégrafo
Luis Rosero

Nuevo Código de Trabajo (II)

19 de mayo de 2014 - 00:00

En cuanto al Fondo de Reserva (FR), se mantiene que el pago se realice mensualmente directamente por el patrono y queda a discreción del trabajador solicitar que se lo deposite en el IESS mensual o anualmente. Con la mensualización de la décima tercera y cuarta remuneraciones y del Fondo de Reserva se generarán varios efectos.

En caso de un empleado privado con salario mínimo que mensualice, en el primer año, recibirá
$ 396,66 al mes (340 más 56,66) y, en el segundo año, con la mensualización del FR cobraría $ 425 en total al mes. Aparentemente hubo un aumento del sueldo, pero realmente es un incremento del ingreso mensual y no del ingreso total. Sin embargo, en este caso, el salario real será mayor. Si la mayoría de empleados del sector privado mensualizara, el efecto sobre la economía será aumentar el gasto  mensual de las familias y el nivel de actividad económica mensual. Si se mantiene, en el sector privado, el pago de dichas remuneraciones en diciembre, estos efectos serían más fuertes en el último trimestre.

Respecto a remuneraciones, se define el salario digno como el costo de la canasta básica dividido por el número de perceptores del hogar. Según el INEC, el costo de dicha canasta, a marzo/2014, era de 632,19 dólares que dividido para 1,6 perceptores,   generó un salario digno de $ 395,11. Para establecer dicho salario, por el lado de los ingresos, al sueldo mensual hay que aumentarle los décimos sueldos (total $ 396,66) y las utilidades. Esto es importante, pues, en el artículo anterior, mencionamos que no se pueden repartir utilidades si no se cumple con el pago de salario digno, lo cual sería obligatorio cuando entre en vigencia el nuevo código.

Entre las nuevas figuras jurídicas que se introducen están el trabajo a domicilio que se entiende por aquella situación en que en una empresa le entrega a una persona materias primas para que produzca un bien final y se los vende al trabajador; se reconoce, además, al teletrabajo como trabajo a domicilio. Las remuneraciones de estos tipos de trabajo serán fijadas por las comisiones sectoriales; también se norma la actividad de más de veinte tipos de trabajos específicos (agrícola, piscícola, de transporte, etc.). Si hay un cambio importante para el trabajador de la construcción es que antes estaba desprotegido y ahora tendrá cubiertos los derechos laborales y de seguridad social.

Respecto a los artesanos, se incluye al maestro de taller, operario y aprendices como trabajadores que están sujetos al pago de las todas las obligaciones contempladas en este proyecto de Código de Trabajo, con lo que se eliminan algunos de los beneficios y excepciones que tenían en Ley de Artesanos. ¿Pero qué pasará con los trabajadores del sector informal?

Un aspecto importante de este proyecto es la protección laboral a la mujer embarazada que, si tiene contrato, no podrá se despedida y tendrá derecho al pago de la remuneración completa. Estos son los principales cambios hasta el Cap. I, Título IV.

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