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El Telégrafo
Luis Rosero

Nuevo Código de Trabajo (I)

12 de mayo de 2014 - 00:00

El gobierno ha elaborado una propuesta para modernizar el  Código de Trabajo introduciendo nuevas figuras y modificando otras. Si bien reconoce el trabajo autónomo o por cuenta  propia (incluye emprendedores, trabajo de hogar no remunerado, trabajo voluntario, cooperativo, comunitario y de ayuda familiar) solo regula a la labor en relación de dependencia.

El proyecto de código reconoce los derechos laborales e incluso obliga al empleador a establecer comedores (si tiene más de 25 trabajadores), dispensarios médicos y trabajadores sociales (si cuenta con más de 100 empleados). Respecto a sueldos, el primer cambio importante que se introduce es la mensualización de la decimatercera y decimacuarta remuneración, obligatoria para el sector público y voluntaria en el sector privado.  

¿Qué efectos económicos tiene este cambio? En mi artículo ‘Navidad, año nuevo y feriado mueven la economía’, de diciembre/2013, señalé que las empresas producen, para las festividades de fin de año, tres meses antes, estimándose que 20% de la producción nacional se consume en diciembre. O sea, el último trimestre del año dinamiza la economía por un mayor consumo, que era financiado con el decimotercer sueldo.  Dado que la mayor parte de los 4’500.000  trabajadores y empleados pertenece al sector privado (80%), si se mantiene el pago del décimo en diciembre el efecto sobre la actividad económica en el último trimestre del año será un poco menor, pero seguirá la misma tendencia de la dinamización de la economía a fin de año. En el caso de los empleados del sector público, con la mensualización aumentará  levemente el consumo mensual y  probablemente ahorrarán menos. Por otro lado, habrá menos presión en el presupuesto del Estado respecto a liquidez y programación de la inversión financiera.

Respecto al decimocuarto que se paga en marzo en la Costa, y agosto en la Sierra, el efecto será similar. Antes se concentraba en estos meses el gasto en útiles escolares. Si en el sector privado se mantiene el pago en esas fechas el efecto será igual. En cambio, en el sector público posiblemente lo que ocurrirá es que aumentará el gasto mensual de la familia de los empleados públicos y no habría recursos en esos meses para la compra de los útiles, lo cual dependerá de las decisiones económicas de esos empleados,  aumentando levemente el nivel de actividad económica mensual.

En cuanto al pago del 15% de las utilidades a los trabajadores se mantiene que deberá realizarse hasta marzo de cada año, pero con la diferencia de que los patronos deben justificar el pago del salario digno, relacionado con el costo de la canasta básica e ingreso familiar para cubrirla. El cambio importante que se introduce es que dicho porcentaje, a solicitud del trabajador, podrá pagarse en acciones de la empresa. La mensualización de las decimatercera y cuarta remuneraciones y esta modalidad de pago de las utilidades son los principales cambios en libro I hasta el Capítulo III y sección cuarta del proyecto de nuevo Código de Trabajo.

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