Ecuador, 13 de Mayo de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Luis Rosero

Ley de Justicia Laboral (II)

27 de abril de 2015

En el artículo anterior sobre esta ley tratamos sobre la afiliación al IESS de la amas de casa, por lo tanto abordaremos los otros aspectos importantes que contempla dicha ley como los laborales, límites a utilidades y sueldos.

En la ley se eliminan los contratos a plazo fijo y son reemplazados por los indefinidos con lo cual los trabajadores aseguran la estabilidad después de los 90 días de prueba. Antes existía este período y el empleador podía firmar un contrato de un año que podía extenderse. Lo clave aquí es la estabilidad, pero los empleadores ahora tendrán más cuidado al contratar pues en el corto período de prueba no se puede conocer a fondo la actitud de los trabajadores. Además se establece un pago de 25% del sueldo en casos de desahucio o renuncia voluntaria, que no existía antes, con lo que las empresas tienen que asumir un costo adicional y los trabajadores recibirán una indemnización.

Antes las empresas pagaban el 15% de sus utilidades a los trabajadores. Ahora se establece una restricción. Con la ley, excepto las empresas petroleras, serán máximo de 24 salarios básicos unificados (SBU). En este año es de $ 354, lo que implicaría que podrían recibir máximo, el siguiente año, $ 8.496, lo cual está dirigido principalmente hacia los trabajadores de empresas telefónicas. Hay 3 aspectos importantes en este tema. Uno, se busca obligar a dichas empresas a que mejoren el nivel salarial de sus empleados, pues antes los sueldos eran bajos basados en las altas utilidades que recibían. Dos, el excedente sobre dicho valor y las utilidades no cobradas irán a financiar el régimen de prestaciones solidarias del IESS (amas de casa y seguro campesino), lo que implica que hay una redistribución de esas ganancias hacia estos grupos sociales. Tres, esto se aplica también a las empresas de un grupo económico, con lo que habrían más empleados afectados por la medida. Además, se establecen también límites a los sueldos de los gerentes, como una forma de redistribuir los ingresos de la empresa.

En cuanto a los sueldos adicionales, la ley establece que el décimo tercero se pagará mensualmente mientras el trabajador voluntariamente no manifieste lo contrario, en cuyo caso se seguirá entregando en diciembre. Como señalamos en el artículo, si decidieran que se pague a fin del año, el efecto económico será que continuará incentivando (25%) el nivel de actividad económica en el último trimestre del año, sobre todo en diciembre. También establece el pago mensual para la décima cuarta remuneración que se entregaba en abril en la Costa y en agosto en la Sierra.

En términos generales, la ley protege a la parte más débil de la relación laboral siguiendo el criterio del Código de Trabajo. Garantiza la estabilidad de los empleados; al limitar las utilidades y establecer topes a los sueldos de los gerentes redistribuye las primeras hacia el IESS y los ingresos dentro de la empresa. Al incorporar a las amas de casa al IESS se les hace justicia, pero se presiona al IESS, debiéndose realizar los estudios para asegurar su sostenibilidad. (O)

Contenido externo patrocinado