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El Telégrafo
Edmundo Vera Manzo

La Ley de Tierras y las futuras generaciones (I)

31 de enero de 2015

En el nuevo milenio las nuevas leyes, regulaciones y ordenanzas deben tener como principios fundamentales dentro de sus preocupaciones y soluciones el  respeto a lo social y ambiental frente al deterioro acelerado que está sufriendo el planeta Tierra  producto del destructivo accionar de la especie humana, en especial en el siglo XXI, que no ha respetado los diversos ecosistemas y  todas las formas de vida  del planeta y los seres humanos.

Se requiere enfrentar la contaminación del aire, tierra y subsuelo; el calentamiento global; el acaparamiento y destrucción de tierras fértiles; la mala distribución de la tierra, los sistemas de siembras contaminantes e ineficientes, etc. En la grave crisis ambiental y social que vive la humanidad tiene extraordinaria importancia la aprobación de una Ley de Tierras a la altura de las circunstancias para que corrija las malas prácticas y pueda garantizar mejores condiciones de vida a las nuevas generaciones.

El principio general que debe orientar la Ley de Tierras consiste en la no enajenación  de las tierras públicas, en virtud de que se encuentra destinado “a la satisfacción de los intereses generales, y respondiendo siempre al concepto de la función social de la propiedad agraria”. Las tierras del Estado no deben ser vendidas ni tampoco regaladas o entregadas a perpetuidad, sino adjudicadas sobre la base de acreditar y cumplir un plan de manejo que el Estado, a través de sus organismos competentes, debe hacer el seguimiento de su cumplimiento. El plan de manejo con producción sustentable, que puede ser de largo plazo, ratificarse o cambiarse con aprobación del Estado, pero no venderse. Frente al no cumplimiento de las reglas de la adjudicación plasmadas en la Ley de Tierras, el Estado ecuatoriano recupera las tierras.

Un gobierno revolucionario y de socialismo del siglo XXI debe desarrollar la propiedad social en sus diversas formas (comunales, comunitarias, cooperativas, etc.), que se perderán en el caso de que tengan título de propiedad y que puedan ser hipotecadas a entidades privadas y peor vendidas y privatizadas en sus diversas formas. Solamente el Estado, a través de sus múltiples organismos, debe prestar dinero a los grupos humanos que usufructúan las tierras públicas o de interés social, para precautelar ese patrimonio, que no es privado. Especialmente en África y en grupos humanos rurales más deprimidos y explotados, con tecnologías poco eficientes y deficientes sistemas de gestión, utilizan muy poco  sus tierras, con falta de créditos tienden a fracasar en sus emprendimientos y se ven obligados a entregarlas o venderlas a precios insignificantes a las grandes transnacionales y latifundistas para mantenerlas inactivas, para especular con sus precios en el futuro o en sus planes a largo plazo.

Nuestra Constitución de Montecristi respeta y protege la propiedad privada, pero no es responsabilidad del Estado promoverla y su compromiso fundamental es con el interés general, el interés público y los sectores sociales y campesinos más pobres. Se debilita un Estado, se pierde el servicio social y la solidaridad, cuando se desarrolla el individualismo, el egoísmo de la propiedad privada. La clave del socialismo del siglo XXI no es una economía en la que todas las tierras sean estales, ni todo lo contrario que es privatizarlas y recrudecer el neoliberalismo y neocapitalismo depredador de las personas y la naturaleza: se trata de fortalecer el sector social de la economía, las tierras cumplan su responsabilidad social y respeto del medio ambiente. En caso contrario se sacrificarán las futuras generaciones. En los siguientes artículos examinaré aspectos específicos de la Ley de Tierras.

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