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El Telégrafo
Edmundo Vera Manzo

La Ley de Tierras y las futuras generaciones (3)

14 de febrero de 2015

Me parece de trascendental importancia examinar y debatir sobre la disposición general segunda del Proyecto de Ley de Uso y Acceso a la Tierra que dice: “Los inmuebles adquiridos, de conformidad con esta ley, serán destinados exclusivamente para la producción y constituirán patrimonio familiar y no podrán ser enajenados, en todo o en parte, sino transcurridos cinco años a partir de la inscripción de la escritura pública de compraventa en el Registro de la Propiedad, pero sus propietarios podrán constituir gravamen en favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y del Banco de Fomento o a cualquier entidad financiera pública o privada, con el exclusivo fin de ejecutar proyectos productivos y mejoras en las ya existentes o cualquier otra obra de infraestructura sobre el inmueble”.

Presentamos las siguientes observaciones: Primero, los inmuebles adjudicados serán dedicados exclusivamente para la producción o conservación ambiental protegida. Segundo, No constituirán patrimonio familiar. Tercero, no podrán ser enajenados en todo o en parte en ninguna fecha. Cuarto, la cercana fecha de cinco años que se encuentra contemplada para su enajenación es muy corta y se presta para tenerlas  ociosas y sin cuidados ambientales y luego especular con los nuevos precios y venderlas.

Como los proyectos de inversión en el sector rural no dependen exclusivamente de las tierras, sino de múltiples factores, como el tipo de ellas, el uso que se quiere hacer de las mismas, la adecuada capacitación de los integrantes, la infraestructura, los sistemas de gestión, las vías de comunicación, los recursos económicos, el mercado, etc., lo más seguro es que no pocos agricultores podrán fracasar en los emprendimientos. Quinto, los beneficiarios de las adjudicaciones podrán constituir gravamen exclusivamente a favor de cualquier entidad financiera publica, como el Banco del Instituto de Seguridad Social (IESS), el Banco de Fomento u otra entidad pública que se creare (en esa forma, de fracasar el proyecto, el Estado recuperaría las tierras y podría adjudicarlas a otras personas).

Insisto, al final de estas reflexiones, que el principio fundamental para la supervivencia del planeta es que “los bienes públicos no pueden pasar a ser propiedad de los particulares” y el cumplimiento de la ejecución y supervisión de proyectos que deben cumplir la responsabilidad social y ambiental como obliga nuestra Constitución para poder garantizar el Buen Vivir de las futuras generaciones. Hay que terminar con la mentalidad cortoplacista de “pan de hoy, hambre en el mañana”. El vender o regalar las tierras rurales públicas debilita  la función social del socialismo del siglo XXI y fortalece al capitalismo y al neoliberalismo colocando a la humanidad en el límite hacia la catástrofe.

Hay que superar la práctica compartida por los más abandonados y desesperados y las empresas -nacionales y extranjeras- depredadoras de las tierras, que solo les interesa el no morirse de hambre o la ganancia desmesurada e inmediata, que en forma egoísta y/o codiciosa piensa: “Yo no viviré en el futuro, no me importa lo que le suceda a los demás”. Recomiendo la lectura de la Ley de Colonización N° 11.029 de 05/02/1948, de la República del Uruguay y del Reglamento de Tierras de 1815 firmada por José Artigas, donde  su más famosa frase señala que en los terrenos disponibles se tenga la prevención de “que los más infelices serán los más  privilegiados”.

Hay que superar el falso dilema de  que las tierras públicas se mantengan ociosas o que sean regaladas o vendidas al mejor postor. Deben ser adjudicadas y conservadas mientras cumplan su función social y ambiental o ser recuperadas por el Estado.

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