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El Telégrafo
Juan J. Paz y Miño C.

Enmienda constitucional sobre el trabajo

19 de octubre de 2015

Entre las propuestas de enmiendas a la Constitución constan los artículos 9 y 10 (el informe para el primer debate habla de artículos 10 y 11) que, en definitiva, suprime la diferenciación entre ‘obreros’ y ‘servidores’ del sector público, pues en adelante, todos serían simplemente ‘servidores públicos’.

El asunto es que los ‘obreros’ están sujetos al Código del Trabajo (CT) y los ‘servidores’ a la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep).

De acuerdo con el Ministro del Trabajo, la homologación y unificación que se propone es necesaria y hasta conveniente, incluso porque la Losep da más ventajas que el CT. Pero dirigentes del Parlamento Laboral sostienen que se desconocerían tres derechos ya garantizados: organización sindical, contrato colectivo y huelga.

El Ministro ha argumentado que la Losep no desconoce ninguno de esos tres derechos, pero que la contratación colectiva no debiera negociar el tema económico, remunerativo, porque en el Estado no existe el conflicto entre capital y trabajo, que es la cuestión de fondo a debatir. Desde el Parlamento Laboral se argumenta que ‘asociación’ no es lo mismo que ‘sindicato’ y que el contrato colectivo en el sector público quedará afectado, pues se reduciría a temas que no topan el salario.

Históricamente, es cierto que los derechos laborales han surgido desde la confrontación entre capital y trabajo a lo largo del siglo XIX y al compás del desarrollo del capitalismo. En Ecuador fue la Constitución de 1929 la primera en consagrarlos y el Código del Trabajo dictado en 1938 los especificó y amplió, en una época en la que todavía se atacaba a ese código de ‘comunista’. También es cierto que el antiguo sindicalismo se encaminó a la ‘lucha de clases’ para arrancar al empresariado explotador las garantías laborales transformadas en derechos.

Pero en el siglo XX y, sobre todo, con la fundación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, los derechos laborales se han fortalecido y universalizado. Hoy se reconocen amplios derechos tanto para los trabajadores privados como para los públicos, no porque predomine el conflicto capital-trabajo ni porque existan sindicatos clasistas y luchadores, sino porque se consideran amplias garantías para trabajadores privados y para los públicos, por ser derechos humanos fundamentales y de carácter social.

Hay cuatro convenios de la OIT que Ecuador ha ratificado y que, por tanto, tienen que asegurar la formulación de derechos laborales tanto en el sector privado como en el público: el 87 (http://goo.gl/a0rlkI) sobre ‘libertad sindical y la protección del derecho de sindicación’ (1948); el 98 (http://goo.gl/UIJiy1) sobre el ‘derecho de sindicación y de negociación colectiva’ (1949); el 151 (http://goo.gl/JZv8fy) sobre las ‘relaciones de trabajo en la administración pública’ (1978); y el 154 (http://goo.gl/LOJrqF) sobre ‘negociación colectiva’ (1981).

De manera que la enmienda constitucional laboral debe armonizarse con los criterios universales de la actualidad y con las garantías establecidas por la OIT. (O)

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