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En cuatro horas hubo tres fallecidos por siniestros de tránsito, en Quito

Conozca cuántos accidentes de tránsito se han reportado sólo en septiembre en Ecuador.
Conozca cuántos accidentes de tránsito se han reportado sólo en septiembre en Ecuador.
Foto: ECU911
24 de octubre de 2023 - 14:16 - Redacción Web

En Quito, un total de 13 siniestros de tránsito se registraron desde las 06:00 hasta las 10:00 (cuatro horas) de este martes, 24 de octubre de 2023. En estos eventos, que se dieron en Los Chillos, La Delicia y Quitumbe, hubo tres fallecidos. 

Los datos fueron entregados por el ECU911. La entidad sostuvo que las tipologías de los accidentes de tránsito fueron atropellamientos, pérdida de carril de circulación y choques con daños materiales. 

Pero, ¿qué pasa en el resto del país? En septiembre de 2023 se reportaron 15.453 siniestros de tránsito en el país. Es decir, 757 menos de lo reportado en 2022, año en el que hubo 16.210. 

En el 2023, las provincias con mayor número son Guayas, con 5.650, Pichincha, con 3.034, y Manabí, con 1.005. 

En este año además resalta el número de lesionados es alto: 13.747 personas heridas. Y la cifra de fallecidos alcanzó 1.756 decesos. 

¿Cuáles son las sanciones por lesiones o muertes en accidentes de tránsito? Esto dice el Código Orgánico Integral Penal (COIP) sobre las sanciones en accidentes de tránsito.

- Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.- La persona que conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasione un accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos. 

- Muerte culposa.- La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad. Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como: 1. Exceso de velocidad. 2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo. 3. Llantas lisas y desgastadas. 4. Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones físicas de la o el conductor. 5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito

- Lesiones causadas por accidente de tránsito.- En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 152 reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso. Serán sancionadas además con reducción de diez puntos en su licencia. En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones, si la persona conduce el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se aplicarán las sanciones máximas previstas en el artículo 152, incrementadas en un tercio y la suspensión de la licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad prevista en cada caso. La o el propietario del vehículo será responsable solidario por los daños civiles.

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